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Nota N°. 515 C谩mara de Diputados aprueba modificaciones a la Ley Federal de Derechos y turna el dictamen al Senado de la Rep煤blica

 

Palacio Legislativo, 15-10-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y lo turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

脡ste es el primer documento que se aprueba del paquete econ贸mico para el ejercicio 2016, que el Ejecutivo envi贸 el pasado 8 de septiembre, y forma parte de la Ley de Ingresos, que la C谩mara de Diputados debe aprobar en su totalidad a m谩s tardar el pr贸ximo martes, 20 de octubre.

 

Fue aprobado en lo general por 419 votos a favor, 36 en contra y cero abstenciones y tras rechazarse la gran mayor铆a de las reservas que presentaron 22 diputados del PAN, Movimiento Ciudadano y Morena, se aval贸 en lo particular con 380 votos a favor, 57 en contra y una abstenci贸n.

 

Esta ley tiene como prop贸sito dar seguimiento a las tareas de actualizaci贸n y mejoramiento del marco normativo fiscal en cuanto al cobro de derechos por la prestaci贸n de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio p煤blico de la federaci贸n.

 

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN), inform贸 que para elaborarlo tomaron en cuenta la iniciativa que envi贸 el Ejecutivo federal y otras que se turnaron a la comisi贸n, adem谩s de la opini贸n de representantes del sector privado, acad茅mico y social.

 

El documento plantea diversas modificaciones, como la del art铆culo quinto de la Ley Federal de Derechos, en el que se considera a cualquier organismo del gobierno federal que preste servicios p煤blicos, con la finalidad de que est茅n en posibilidad de cobrar derechos por la prestaci贸n de dichos servicios.

 

Entre 茅stos, mencion贸 los que corresponden a la expedici贸n de copias certificadas, reposici贸n de constancias y compulsa de documentos, entre otros, sin que se encuentre limitado a las secretar铆as de Estado y la Procuradur铆a General de la Rep煤blica (PGR).

 

Sostuvo que con esta modificaci贸n todos los organismos tendr谩n la posibilidad de cobrar una contraprestaci贸n por la prestaci贸n de sus servicios.

 

En materia de servicios migratorios, se realiza un ajuste del derecho por la obtenci贸n de la condici贸n de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, pasando de 331 pesos a 390.

 

Se exenta el pago del derecho por la autorizaci贸n para realizar actividades remuneradas al residente temporal y al residente temporal estudiante, cuando sean autorizadas al amparo de un instrumento jur铆dico de movilidad de personas o convenios de cooperaci贸n internacional.

 

Se adecuan los conceptos de cobros de pasaportes oficiales, eliminando la vigencia de uno y dos a帽os, as铆 como un refrendo, para homologarse a un solo concepto con un 煤nico cobro de 426 pesos.

 

Se establece la exenci贸n del pago de derechos por servicios consulares por la expedici贸n de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

 

Se incorporan modificaciones respecto a la reforma financiera, como el establecimiento de una cuota fija para la autorizaci贸n de que la Sociedades Financieras de Objeto M煤ltiple (Sofomes) se considere una entidad regulada.

 

Respecto al tema de energ铆a, se incorpora el cobro por la prestaci贸n de servicios consistentes en la expedici贸n de los t铆tulos de permiso que la Secretar铆a de Energ铆a otorga para el tratamiento y refinaci贸n de petr贸leo y procesamiento de gas natural.

 

Con motivo de la reforma en materia de telecomunicaciones, se incluyen los derechos por los servicios que presta el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Como consecuencia de las reformas estructurales en materia de competencia econ贸mica, se establecen los derechos por las contraprestaciones del servicio que otorga la Comisi贸n Federal de Competencia Econ贸mica.

 

Asimismo, para el 2016, respecto al tema de espectros radioel茅ctricos, se propone un r茅gimen fiscal en materia de derechos por el uso, goce y aprovechamiento o explotaci贸n de 茅stos, con la posibilidad de ampliarlo a la tecnolog铆a disponible y que su proceso de licitaci贸n sea competitivo, transparente y con plena rendici贸n de cuentas.

 

Se apoya a las actividades de investigaci贸n cient铆fica, con la exenci贸n del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las personas f铆sicas y morales del sector social y privado que utilicen con ese fin las playas, zonas federales mar铆timo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep贸sito de aguas mar铆timas.

 

El requisito es que figuren en el registro nacional de instituciones de empresas cient铆ficas y tecnol贸gicas, a la que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnolog铆a.

 

Se hace extensivo el cobro de una cuota especial para acceder en horarios distintos al normal de operaci贸n a los museos, monumentos y zonas arqueol贸gicas, propiedad de la naci贸n.

 

Con esta medida se da seguimiento a las recomendaciones de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Educaci贸n la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativas a la conservaci贸n de los recursos naturales y valores culturales, as铆 como para impulsar la conservaci贸n y rescate de monumentos de valor universal.

 

Se precis贸 que los ingresos que se obtengan por la recaudaci贸n del derecho de trasvase de aguas nacionales se destinar谩n a la Comisi贸n Nacional del Agua (Conagua).

 

El organismo deber谩 utilizar esos recursos en la realizaci贸n de programas que contemplen acciones de restauraci贸n, rescate y preservaci贸n de acu铆feros y cuencas de las zonas o regi贸n exportadora, por ser la que puede ser afectada por el trasvase.

 

Ahora se diferencia el ingreso por concepto de aprovechamiento de aguas nacionales asignadas para otorgar el servicio p煤blico de suministro del vital l铆quido, del de ingreso del derecho por concepto de trasvase de aguas nacionales.

 

Se ampl铆o de tres a cuatro a帽os el plazo de los derechos por la explotaci贸n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para que sea hasta el quinto a帽o cuando se pague hasta el 100 por ciento dicho derecho.

 

Con esta modificaci贸n se otorga un a帽o m谩s al sector industrial, para efectuar los ajustes necesarios en sus procesos productivos, permiti茅ndole con ello abatir sus consumos de agua.

 

JGM

 
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