Palacio Legislativo, 19-10-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen de la miscel谩nea fiscal para el 2016 y lo turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (IEPS), del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La miscel谩nea fiscal forma parte del paquete econ贸mico para el 2016, que el Ejecutivo turn贸 al Congreso de la Uni贸n el pasado 8 de septiembre, y junto con la Ley de Ingresos ten铆a el plazo de este martes, 20 de octubre, para su aprobaci贸n en San L谩zaro. El documento fue respaldado en lo general por 423 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones, y tras discutirse las reservas que los grupos parlamentarios presentaron a unos 25 art铆culos, de las cuales cuatro se avalaron, se aprob贸 en lo particular con 301 votos a favor, 173 en contra y siete abstenciones. La presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, que elabor贸 el dictamen, diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN), inform贸 que las medidas que se lograron, independientemente de las propuestas que origin贸 el Ejecutivo federal, son las siguientes: En materia de la Ley de ISR se propone incrementar el l铆mite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios m铆nimos generales elevados al a帽o. Se adiciona la deducci贸n al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral con los mismos requisitos para los gastos por honorarios m茅dicos, dentales y hospitalarios. Se establece que la deducci贸n inmediata de la inversi贸n en bienes nuevos de activo fijo es una erogaci贸n totalmente deducible, siempre que se re煤nan los requisitos establecidos en la ley. Para los efectos de la deducci贸n inmediata, se incrementa el monto de los ingresos de las empresas que podr谩n gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos, s贸lo se exime del pago del impuesto a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversi贸n en energ铆a renovable. En el tema de capitalizaci贸n delgada, se reconoce que el tratamiento fiscal que se propone es aplicable desde el 1 de enero de 2014, por lo que las deudas contra铆das en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, con motivo de la inversi贸n e infraestructura relacionada con la generaci贸n de energ铆a el茅ctrica, no estar铆an sujetas a las reglas de capitalizaci贸n delgada. El dictamen aclara que quien no hubiera podido deducir los intereses pagados que derivaron del monto de las deudas por capitalizaci贸n delgada que excedieron del triple del capital contable y que, por tal motivo, efectuaron el pago de ISR en caso de obtener un saldo a favor, podr谩n compensarlo en t茅rminos del art铆culo 23 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n. Propone aplicar un esquema de reinversi贸n de utilidades para todas aquellas empresas que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades generadas durante el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, que sean reinvertidas, as铆 como las distribuciones de utilidades respectivas. Plantea modificar el l铆mite de cuatro veces el salario m铆nimo general elevado al a帽o, a seis veces dicha percepci贸n, para peque帽os productores del campo. Por lo que se dar谩 entrada a la mayor铆a de dichos trabajadores. Destaca que si en tres ocasiones, durante el plazo de seis a帽os contados a partir de que se incumpla por primera vez con la obligaci贸n de presentar la declaraci贸n referida, el contribuyente deber谩 tributar en los t茅rminos del R茅gimen General que regula el t铆tulo Cuarto de la Ley del ISR. Quienes hubieran pagado el ISR correspondiente a 2014 y 2015 dentro del R茅gimen General de las Personas Morales y que presenten las declaraciones complementarias, si obtienen alg煤n saldo a favor, el mismo deber谩 ser compensado, sin que dicho beneficio d茅 lugar a devoluci贸n alguna. Contempla la obligaci贸n para los contribuyentes de presentar diversas declaraciones informativas de partes relacionadas. Se diferencia la informaci贸n que no est茅 prevista y que, adicionalmente, podr谩n solicitar las autoridades fiscales mediante reglas de car谩cter general de la informaci贸n establecida de manera expresa, relativa a las partes relacionadas de las personas morales, subsidiarias o establecimientos permanentes. A su vez, se incrementa el monto deducible por la adquisici贸n de autom贸viles de 130 mil a 175 mil pesos. Especifica que el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT) publique un procedimiento de retenci贸n que facilite el cobro de los impuestos a que est谩n obligadas las personas que tributan en el R茅gimen de Incorporaci贸n Fiscal por parte de las empresas de participaci贸n estatal mayoritaria. Se otorgan facultades al SAT para que emita reglas administrativas que permitan la regularizaci贸n de las obligaciones formales y de pago de los integrantes de los ejidos y las comunidades por los pagos recibidos por parte de personas f铆sicas y morales, independientemente del sector al que 茅stas pertenezcan. Las personas f铆sicas que perciben ingresos por arrendamiento, pueden aplicar al R茅gimen de Incorporaci贸n Fiscal (RIF), siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos. Se libera de expedir comprobante fiscal en operaciones de hasta 100 pesos a contribuyentes del RIF, cuando el adquiriente no solicite comprobante mencionado. Se fortalece el RIF, al flexibilizar la medida que limita la enajenaci贸n de las negociaciones que tributan en el citado r茅gimen. La exenci贸n para la enajenaci贸n de casa-habitaci贸n ser谩 aplicable siempre que durante los primeros tres a帽os inmediatos anteriores a la fecha de enajenaci贸n de que se trate, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa-habitaci贸n, por la que hubiera obtenido exenci贸n prevista en este inciso y manifieste bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario p煤blico ante quien se protocolice la operaci贸n. Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (IEPS) se reduce en un 50 por ciento la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de az煤cares a帽adidos por cada 100 mililitros. En el contexto de la liberalizaci贸n del precio de la gasolina y el di茅sel, se plantea que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico publicar谩 en el Diario Oficial de la Federaci贸n la memoria de c谩lculo que detalle las fuentes de informaci贸n y la metodolog铆a que justifiquen la actualizaci贸n de los precios m谩ximos al p煤blico de las gasolinas y el di茅sel. Asimismo, en su caso, de la aplicaci贸n de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan, en la misma fecha en que se publiquen los precios m谩ximos al p煤blico, de las gasolinas y el di茅sel. En materia de C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se establecieron las siguientes propuestas: Para efectos de la Loter铆a Fiscal, el Ejecutivo debe establecer como requisito adicional para acceder al premio, que el contribuyente, persona f铆sica, se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. Se regula expresamente la procedencia del recurso de revocaci贸n, cuando se embarguen dinero en efectivo y dep贸sitos en cuentas bancarias y de organizaciones auxiliares de cr茅dito, incluyendo cooperativas de ahorro y pr茅stamo. Se incorporan requisitos adicionales a los ya previstos, que deben cumplir los contadores p煤blicos certificados, como obtener su inscripci贸n ante autoridades fiscales. Se incorpora una disposici贸n transitoria al C贸digo Fiscal, para prever que los profesionales, que a la fecha de entrada en vigor de la anterior disposici贸n, no cuenten con certificado, t铆tulo de posgrado en materia de contribuciones, contar谩n con un plazo de tres a帽os para cumplir con dicho requisito. Habilita al SAT para que elabore por s铆 o a trav茅s de una instituci贸n de educaci贸n superior, un estudio que permita evaluar la conveniencia o no de establecer una medida de loter铆a, a partir de elementos objetivos de opini贸n. Adem谩s, se prev茅 un esquema de facilidades administrativas que permita cumplir con las obligaciones en materia de ISR. En suma, agreg贸 la presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, el dictamen tiene la finalidad de mejorar el sistema fiscal que aplica el gobierno federal para hacerse llegar de recursos que satisfacen los requerimientos presupuestarios. Tambi茅n busca acercarlo a una posici贸n m谩s equilibrada, en la que la carga est茅 mejor distribuida y los est铆mulos y facilidades fiscales y administrativas, lleguen oportunamente a los contribuyente que, efectivamente, lo requieren. Con la primera reserva que se aprob贸, presentada por consenso, se adicion贸 el art铆culo 74-A de la Ley del ISR, para incrementar la exenci贸n de impuestos de cuatro a ocho veces el salario m铆nimo general elevado al a帽o, cuando los ingresos representen por lo menos una cuarta parte del total del productor, sea silv铆cola, pesquero, ganadero o peque帽o productor rural. Tambi茅n fue aprobada una propuesta del diputado Waldo Fern谩ndez Gonz谩lez (PRD), que modifica el art铆culo 22 D, fracci贸n segunda, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, a la cual tambi茅n se anotaron los legisladores Armando Alejandro Rivera Castillejos (PAN) y Jorge Enrique D谩vila Flores (PRI). Se establece que la facultad de comprobaci贸n que realizan las autoridades fiscales 煤nicamente se ejercer谩 para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un cr茅dito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes. Se aprob贸 una reserva que present贸 la diputada Mar铆a Garc铆a P茅rez (PAN) para reformar el p谩rrafo quinto y adicionar dos p谩rrafos para convertirse en sexto y s茅ptimo del art铆culo 42 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, con el objeto de proteger al contribuyente. Se帽ala que se debe informar al contribuyente, a sus representantes legales y, trat谩ndose de personas morales, tambi茅n a sus 贸rganos de direcci贸n, de los hechos u omisiones que vayan conociendo en el desarrollo de su proceso, adem谩s de informarle del estado en que se encuentra la revisi贸n que se practica, para buscar un mecanismo alterno de soluci贸n de controversias. Asimismo, la que realiz贸 la diputada Olga Catal谩n Padilla (PRD) al art铆culo s茅ptimo transitorio, fracci贸n cuarta, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, para fomentar la industria de las artesan铆as, a trav茅s de incentivos fiscales que faciliten el acceso del sector a la formalidad. DRG/RZJ/JGM |