03 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 576 Exhorta Cámara de Diputados a las 32 entidades del país a tipificar y sancionar delito de turismo sexual infantil, con penas de hasta 20 años de prisión

 

Palacio Legislativo, 21-10-2015 (Notilegis).- La Cámara de Dipuados exhortó a las 32 entidades del país a que tipifiquen y sanciones en sus códigos penales el delito de turismo sexual infantil, con sanciones de hasta 20 años de prisión y multas de mil 500 unidades.

 

El Pleno aprobó un punto de acuerdo, como urgente y obvia resolución, que presentó la diputada Julieta Fernández Márquez (PRI), quien aseguró que este delito no está sancionado en la mayor parte de los códigos penales locales.

 

En su exposición de motivos señala que el turismo sexual es cuando extranjeros o nacionales se trasladan al territorio nacional con motivos de negocios u ocio, con el doble propósito de contratar encuentros sexuales con menores de edad durante su estancia en el país.

 

Resaltó que estos menores de edad, no llegan por “su voluntad” a tener relaciones sexuales con los turistas, sino que son contactados por personas relacionadas con el ramo turístico, como trabajadores de hoteles, restaurantes, guías turísticos, taxistas, los llamados antros, entre otros, cuya complicidad se encuentra a la vista.

 

Explicó que “en México, el turismo sexual infantil es un cáncer silencioso que ha crecido exponencialmente durante los últimos 15 años. Nuestro país está considerado dentro de los cinco primeros vergonzosos lugares a nivel mundial, lacerando gravemente nuestro tejido social y lo más valioso que tenemos... nuestros niños y niñas”.

 

Comentó que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha resaltado la falta de estadísticas y datos confiables sobre el alcance de la explotación comercial infantil en México, “en donde incluso no se ha llevado a cabo ningún estudio de manera oficial por las instituciones o dependencias de la prevención del delito o de procuración de justicia”.

 

La diputada priista mencionó que un informe elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos indica que el turismo sexual va en aumento en especial en áreas como Acapulco y Cancún y ciudades fronterizas como Tijuana y Ciudad Juárez.

 

Sostiene que México “es una gran fuente, tránsito y destino para las personas víctimas...con fines de explotación sexual...” donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados..

 

Esa dependencia de Estados Unidos estima que, cada año, unos 20 mil niños y niñas son víctimas de trata por redes de prostitución que los engañan con falsas ofertas de empleo para trasladarlos de las zonas rurales pobres a las urbanas, a las fronteras y a las zonas turísticas.

 

Fernández Márquez asegura que ha habido un avance al considerarse este delito en los códigos penales en materia federal y del fuero común en siete entidades de la República: Colima, Baja California, Baja California Sur, Michoacán, San Luis Potosí, Yucatán, Sinaloa y el Distrito Federal.

 

Sin embargo, agregó, existen muchas entidades que son paraísos para el turismo sexual infantil, ya que los abusadores atraviesan el territorio nacional sin ninguna consecuencia.

 

“La complicidad de los delincuentes está identificada por la sociedad y por las autoridades, y sin embargo, no hay denuncias ¿Y si las hay? No hay un sólo caso enjuiciado en nuestro país por este delito”, aseveró.

 

El punto de acuerdo establece lo siguiente:

 

Único. Se exhorta a aquellos estados de la federación de la República mexicana en donde no esté tipificado el delito de turismo sexual, se legisle en los congresos locales para la inclusión dentro del sus códigos penales el siguiente texto propuesto:

 

A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se pueda resistir a éste, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de doscientas a mil unidades.

 

Se impondrá una pena de prisión de diez a veinte años y multa de quinientas a mil quinientas unidades, a quienes ingresen al territorio del estado con la finalidad de realizar actos sexuales reales o simulados con las personas a que hace alusión el párrafo precedente.

 

MAV/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación