Palacio Legislativo 27-10-2015 (Notilegis).- La Mesa Directiva turnó a comisiones ocho minutas. La que reforma los artÃculos 26, 41 y 123 de la Constitución PolÃtica en materia de desindexación del salario mÃnimo, con la que se desvincula a este como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en leyes federales y estatales. El documento enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público, fue devuelto por el Senado de la República con cambios a los artÃculos segundo, quinto y noveno transitorios del proyecto que avaló la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre de 2014. De esta manera, elimina el señalamiento de las áreas geográficas, por lo que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de entrada en vigor del decreto, será equivalente al que tenga el salario mÃnimo general vigente para todo el paÃs y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto. Menciona que en el valor inicial mensual de la UMA, a la fecha de entrada en vigor de este proyecto, será producto de multiplicar el valor inicial por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. También se incluyó que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la UMA, dentro de un plazo que no excederá de 120 dÃas naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto. La minuta establece un método para determinar el valor de la UMA, en tanto se promulga dicha ley. Instituye que en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, el Congreso, legislaturas locales y administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno, tendrán que realizar adecuaciones a leyes de su competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mÃnimo como unidad de cuenta y sustituirlas por las relativas a la denominada Unidad de Medida y Actualización. Otra minuta reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, ArtÃsticos e Históricos, para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos IndÃgenas, el Instituto Nacional de Lenguas IndÃgenas y el Gobierno del Distrito Federal, pueden participar en el fomento del conocimiento, conservación, promoción, respeto y promoción de los monumentos arqueológicos, artÃsticos e históricos. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. A la Comisión de Gobernación, se turnó la minuta que declara el 28 de noviembre como “DÃa Nacional del Artista Intérprete o Ejecutanteâ€, a fin de robustecer el reconocimiento a las actividades artÃsticas y culturales en el paÃs. La minuta que reforma el artÃculo 182 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de precisar que las acciones para la soberanÃa y la seguridad alimentaria se deberán considerar de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, fue enviada a la Comisión de Desarrollo Rural. El documento que reforma la fracción II y adiciona una fracción VII al artÃculo 38 de la Ley General de Desarrollo Social, busca facultar al Sistema Nacional de Desarrollo Social a fomentar una cultura de agricultura familiar y la participación de personas y comunidades en cooperativas agrÃcolas. Se canalizó a la Comisión de Desarrollo Social. La Comisión de Gobernación analizará la minuta que declara la última semana del mes de abril de cada año como la “Semana Nacional de la Seguridad Socialâ€, y establece un plazo de 120 dÃas, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Ejecutivo federal, por conducto de la SecretarÃa de Relaciones Exteriores, promueva las acciones correspondientes para adherirse formalmente a la Declaración de Guatemala de 2009. Otra minuta reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artÃculo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de facultar a la ProcuradurÃa Federal del Consumidor para que, en el análisis y verificación de la información o publicidad, compruebe que es veraz, clara y apegada a la legalidad, y evitar causar confusión en los menores, garantizando información o publicidad clara y usando un lenguaje sencillo. Fue turnada a la Comisión de EconomÃa. Se mandó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la minuta que reforma los artÃculos 24 y 143, y adiciona un artÃculo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para puntualizar que los recursos económicos que obtenga el Fondo Forestal Mexicano por compensaciones ambientales se destinen a las entidades federativas en el sitio donde se autorizó el cambio de uso de suelo, para emprender acciones de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas. RED/LSN |