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Nota N°. 700 Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, la minuta de la miscel谩nea fiscal para 2016 y la env铆an al Ejecutivo para su publicaci贸n

Palacio Legislativo, 29-10-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general y en lo particular, con 414 votos a favor, 41 en contra y cero abstenciones, la minuta de la miscel谩nea fiscal para 2016, con las modificaciones que le devolvi贸 el Senado de la Rep煤blica, y la envi贸 al Ejecutivo para su publicaci贸n.

En la minuta se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El documento forma parte del paquete econ贸mico para el 2016, que el Ejecutivo turn贸 al Congreso de la Uni贸n el pasado 8 de septiembre.

La presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, Gina Cruz Blackledge (PAN), explic贸 las modificaciones que la colegisladora efectu贸 a ocho art铆culos de la minuta y que devolvi贸 a la C谩mara de Diputados.

En materia de Ley del Impuesto sobre la Renta, se incrementa la cantidad de 100 a 250 pesos, para que los contribuyentes del R茅gimen de Incorporaci贸n Fiscal (RIF) no expidan comprobantes fiscales. Adem谩s, se aumenta de dos mil a cinco mil pesos, el monto que sirve de base para que los pagos por erogaciones por compras e inversiones se realicen mediante transferencia electr贸nica de fondos.

En la deducci贸n personal por incapacidad, se precisa que el beneficio se podr谩 aplicar cuando se cuente con un certificado de incapacidad o de discapacidad y que dichos documentos podr谩n ser emitidos por las instituciones p煤blicas del Sistema Nacional de Salud. Adem谩s, se modifica de 10 a 15 por ciento el l铆mite del monto total de deducciones.

Se determina que el SAT implementar谩 programas de revisi贸n continua para evaluar el funcionamiento de los servicios electr贸nicos, as铆 como de los servicios al contribuyente en medios distintos a internet.

En la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios, se determina que el precio de la gasolina se ajustar谩, considerando la inflaci贸n esperada, con la finalidad de minimizar el impacto al consumidor derivado del aumento en el precio ponderado de los mercados internacionales.

Con ello, el precio de las gasolinas y el diesel reflejar谩n el valor real de estos productos, manteniendo el poder adquisitivo de los mexicanos.

Adem谩s, se elimina la adici贸n aprobada por los diputados para reducir en un 50 por ciento la cuota para determinadas bebidas azucaradas.

En el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se eliminan los requisitos de profesionalizaci贸n para los contadores p煤blicos en materia de dictaminaci贸n fiscal.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece la facultad de la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n para revisar directamente los proyectos de infraestructura de las entidades federativas y de los municipios, no incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n para el Ejercicio Fiscal.

Adem谩s, la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n emitir谩 informes espec铆ficos a la C谩mara de Diputados y al Senado de la Rep煤blica, para la revisi贸n y evaluaci贸n correspondiente.

La diputada Cruz Blackledge Record贸 que el pasado 19 de octubre la C谩mara baja aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen de la miscel谩nea fiscal para el 2016 y lo turn贸 al Senado de la Rep煤blica, quien lo ratific贸 con ocho modificaciones, cuya minuta devolvi贸 a los diputados la madrugada de este jueves.

El presidente de la C谩mara de Diputados, Jes煤s Zambrano Grijalva, coment贸 que la C谩mara de Senadores realiz贸 ocho modificaciones a los art铆culos 112, fracciones IV y V; 151, fracci贸n I y 煤ltimo p谩rrafo, y la adici贸n de una fracci贸n XVIII a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, la eliminaci贸n del tercer p谩rrafo del inciso G, de la fracci贸n I del art铆culo 2. La adici贸n de un 煤ltimo p谩rrafo a la fracci贸n III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios (IEPS).

La eliminaci贸n de la reforma al inciso A, fracci贸n I del art铆culo 52, de la fracci贸n II del art铆culo 7 transitorio, recorriendo las subsecuentes III y IV del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n.

Y la adici贸n de un 煤ltimo p谩rrafo a la fracci贸n III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios (IEPS).

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