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Nota N°. 212 Presenta Clouthier Carrillo iniciativa que reforma la Constitución y la ley electoral para fortalecer las candidaturas independientes

 

Palacio Legislativo, 22-09-2015 (Notilegis).- El diputado independiente, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para fortalecer las candidaturas independientes.

 

El decreto, que fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la de Gobernación, para opinión, reforma los artículos 35, fracción II, y artículo 41 de la Constitución Política, así como diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En sus consideraciones subrayó que en los últimos años ha venido señalando con insistencia que el nombre del juego se llama credibilidad, ya que “la sociedad mexicana se encuentra desencantada y enojada, con un hartazgo creciente derivado de la frivolidad e insensibilidad de la clase política y gobernante”.

 

Clouthier Carrillo aseveró que “pasamos del monopolio de partido al oligopolio de partidos y cada día más la sociedad cree menos en la democracia y en las instituciones. Lo que se debe revertir”.

 

Recordó que en las elecciones del pasado 7 de junio, ciudadanos electores de distintos estados del país otorgaron con sus sufragios los primeros triunfos electorales para candidatos sin partido, es decir, candidatos independientes.

 

“El mensaje de la ciudadanía que se atrevió a castigar con su voto al sistema de partidos porque considera que éste ya no lo representa, y que se está involucrando e informando cada vez más en la vida pública de su país”.

 

Señaló que el 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional para reconocer expresamente a los ciudadanos que decidan participar a cargos de elección popular que ya podrán hacerlo de manera independiente, es decir, sin tener que ser postulados por un partido político.

 

Mencionó que esto nunca estuvo prohibido para cargos de elección popular federal en el texto constitucional.

 

Hizo referencia a las legislaciones internacionales en la materia y recordó los procesos legales impulsados para las candidaturas independientes en el país.

 

Antes, y durante 2013, en las elecciones locales de los estados de Zacatecas y Quintana Roo surgieron las primeras contiendas en las que ya se contó con candidatos independientes derivado de la reforma política de agosto de 2012.

 

Asimismo, distintos ciudadanos acudieron a solicitar la tutela efectiva de sus derechos políticos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “derivado de requisitos irrazonables, inequitativos y desproporcionados que a su juicio dichas legislaciones y reglamentos electorales locales habían establecido”.

 

En su iniciativa, Clouthier Carrillo plantea, en la fracción II del artículo 35 de la Constitución: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, “ya sea a través de la postulación por parte de un partido político o como candidato independiente”, teniendo las calidades que establezca la ley.

 

En la fracción III, del artículo 41, sobre el uso de medios de comunicación social, se incluye que los aspirantes a candidatos independientes y a los candidatos independientes tendrán derecho al acceso a prerrogativas, “para la obtención del apoyo ciudadano” y para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

 

Asimismo, que sean considerados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, desde la etapa de precampañas, así como las que figuran a través de los Organismos Públicos Locales.

 

También se incluye esta figura de precandidato o candidato independiente en las restricciones que establece la ley para contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos de radio o televisión, en cualquier modalidad.

 

Se modifican aspectos para el registro de ciudadanos para las candidaturas independientes y las convocatorias que emitirán las autoridades electorales.

 

Establece que “para la candidatura de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1.0 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

 

“Para fórmula de senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2.0 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

 

“Para fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2.0 por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección”.

 

Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad: “No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal o dirigente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta ley”.

 

El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, “en forma igualitaria a los candidatos de partidos políticos”, en términos de lo dispuesto en la Constitución.

 

JGM

 
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