Palacio Legislativo, 01-02-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos. El documento surge de una iniciativa que el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI) presentó el pasado 1 de diciembre, fue avalado por unanimidad, con 437 votos a favor y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación. En su propuesta, el diputado señala que el sentido de las recompensas militares que se establecen en la ley, es otorgar un reconocimiento público que constituya un timbre de honor que reconoce la realización de conductas heroicas, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios. Considera que la disciplina es la columna vertebral en la que se sostienen las Fuerzas Armadas y la moral es el elemento cohesionador que los mantiene unidos y fusionados a los más altos valores patrios. Méndez Bazán estima que las recompensas conllevan un fomento y permanencia de los valores morales castrenses y trascienden hacia la sociedad, las instituciones y la familia. No obstante, agrega, estas recompensas son limitadas ya que en la mayorÃa de los casos sólo se otorgan a militares mexicanos, con lo que no se reconocen actos de civiles nacionales, extranjeros o militares de paÃses amigos que por su importancia contribuyen a la permanencia, difusión, estudio o exaltación de los valores en que se sustentan las Fuerzas Armadas. Propone como objetivo de su iniciativa, reformar y adicionar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos. Además, se establecen cuatro clases de la condecoración al Mérito Militar, a efecto de distinguir a cada posible receptor del reconocimiento, según el caso. De la misma forma, se prevé que esta condecoración también pueda otorgarse a banderas o estandartes de organismos nacionales e internacionales o paÃses amigos. Por último, se proponen ampliar las hipótesis de otorgamiento de la condecoración de Servicios Distinguidos. En el artÃculo 55 de esa ley, se establece: La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: I.- Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerza Armadas del paÃs, y II.- Reconocer a militares extranjeros, asà como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea. Esta condecoración será de cuatro grados: I.- Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II.- Banda, que se otorgará a militares nacionales; III.- Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV.- Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. El artÃculo 63 precisa: La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes: I.- A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y II.- A militares extranjeros, asà como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea, o para corresponder a las atenciones y muestras de cortesÃa de otras naciones. El artÃculo 68 consigna: La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea. JGM |