Palacio Legislativo, 09-02-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para crear la figura de Sociedad por Acciones Simplificada, que se pueden constituir a través de Internet, en un solo dÃa. El dictamen surgió de una iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2014 por los senadores Ernesto Cordero Arroyo (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN), Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (PAN), Roberto Albores Gleason (PRI), José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) y Zoé Robledo Aburto (PRD). Fue aprobado por 428 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El documento contempla la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada y permite la constitución de empresas a través Internet, en un solo dÃa y sin costo por los trámites, mediante formularios sencillos. También plantea que la Sociedad por Acciones Simplificada deberá constituirse con una o más personas fÃsicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil. Considera la creación de un Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles, para permitir la constitución, disolución o liquidación de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable, estando a cargo de la SecretarÃa de EconomÃa. Con la Sociedad por Acciones Simplificada se busca fomentar la formalidad y creación de nuevas empresas, asà como asegurar su operación y existencia, al disminuir tiempos y costos de trámites de apertura de empresas e incorporar medios electrónicos para su constitución. Las empresas que tiene hasta cinco millones de pesos de ingresos anuales podrán solicitar su denominación social en lÃnea, a través de las herramientas electrónicas establecidas por la autoridad, y mediante su firma electrónica avanzada emitirán consentimiento sobre el contrato. Una Sociedad por Acciones Simplificada no podrá rebasar ingresos por cinco millones de pesos y, en caso de rebasar ese monto, la sociedad por acciones simplificada deberá transformase en otro régimen societario contemplado en la ley. HSF/JGM |