25 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 1912 Afirma Hernández Soriano que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas fomenta la corrupción y debe modificarse

 

Palacio Legislativo, 17-02-2016 (Notilegis).- El diputado Rafael Hernández Soriano (PRD), integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, afirmó que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas fomenta la corrupción y malversación de recursos, por lo que debe modificarse.

 

Esto “se podría agravar con la actual devaluación del peso frente al dólar, pues ahora los proyectos, como el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se encarecerán más por este simple hecho”, indicó en un comunciado.

 

Dijo que dicho ordenamiento contraviene incluso a la Constitución, pues hace a un lado la licitación pública como mecanismo preferente para la realización de Obras, así como de la compra de bienes y servicios por parte del gobierno.

 

Sostuvo que establece “excepciones que, mediante diversas artimañas, se convierten en el instrumento predilecto de los funcionarios para favorecer a amigos, socios o cómplices”.

 

El artículo 134 de la Carta Magna establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, servicio y las obras públicas serán mediante licitación, convocatoria y fallos públicos, a fin de asegurar al Estado el mejor precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otros beneficios.

 

Sin embargo, los artículos 41 y 42 contenidos en el Capítulo Tercero (De las Excepciones a la Licitación Pública) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consigna casos de excepción frente a la licitación y dan lugar a las “invitaciones” y a las “adjudicaciones directas”, agregó.

 

El diputado perredista explicó que. de acuerdo con las fracciones V y VII del 42, las “invitaciones a cuando menos tres personas” o “adjudicación directa” es opción de los funcionarios cuando el tiempo apremie ante casos fortuitos o de fuerza mayor o cuando se haya declarado desierta una licitación pública.

 

Para Hernández Soriano esto no es otra cosa que poner en bandeja de plata a los funcionarios los pretextos para que dolosamente dejen pasar el tiempo o declaren desierta una licitación, a fin de encuadrarse en los supuestos previstos, elijan a las tres personas que quieran, se coludan con ellos para favorecer a una y le cobren el respectivo “diezmo”.

 

Apuntó que “por este tipo de leyes y prácticas, México —considerado uno de los países más corruptos del mundo— pierde al año el equivalente al 9.0 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB)”.

 

DRG/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación