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Nota N°. 2006 Trabaja comisión en predictamen de minuta del Senado sobre Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con varias modiicaciones: Castro Vázquez

 

Palacio Legislativo 23-02-2016 (Notilegis).- El presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Rogerio Castro Vázquez (Morena), informó que se trabaja en el predictamen de la minuta que envió el Senado sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con varias observaciones y agregados.

 

Con esas modificaciones se propone iniciar el debate “entre los distintos grupos parlamentariosâ€, indicó en declaraciones a la prensa.

 

En ese proceso de análisis “nos ha acompañado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que nos mandó 10 observaciones al dictamen†de referencia, agregó el legislador.

 

También, dijo Castro Vázquez, se han recibido observaciones del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de organizaciones de la sociedad civil, como el Colectivo por la Transparencia.

 

De las observaciones recibidas y de las modificaciones y adiciones que se proponen y que se “han circulado con los integrantes de esta comisiónâ€, su presidente destacó las siguientes:

 

Se observa que se transcriben 89 artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (vigente) y se modifican 49 artículos de la minuta de la ley federal.

 

Se adicionan las siguientes definiciones: actos de corrupción, asociación público-privada, transparencia proactiva, gobierno abierto, prueba de interés público, firma electrónica, y clasificación.

 

Se agrega un artículo al tema: “Asociación Público-Privadaâ€, en el cual se establece su obligación de transparentar toda la información relativa a sus objetivos, facultades, atribuciones, remuneraciones, funciones y objeto social.

 

Se precisa que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables, a fin de armonizarse con el artículo 115 de la ley general.

 

Se agregan como sujetos obligados, a las empresas filiales y a las subsidiarias de las empresas productivas del estado, para que den cumplimiento a la ley general y la ley federal.

 

Se precisa que la información y todo procedimiento derivado de ésta, sea traducida al sistema de lectura braille, a fin de generar accesibilidad en la información.

 

Se aclara que el INAI es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, y no sólo garantizar el derecho de acceso a la información.

 

Se propone adicionar un nuevo Capítulo V al Título Segundo: De la Transparencia Proactiva, y atribuir al INAI el fomento de los principios de la transparencia pro activa.

 

Se adiciona la incorporación, al régimen laboral del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, de los trabajadores del INAI.

 

Se agrega la facultad de “recusa†por parte de los comisionados (del INAI), a fin de dar certeza jurídica y armonía a las discusiones en el pleno del Instituto.

 

Se adiciona y modifica el contenido de algunos artículos, toda vez que repiten la misma disposición: artículos 53, 58, 97, 103 y 105.

 

Se sugiere obligar al INAI a dar parte al Órgano Interno de Control, en caso de persistir un incumplimiento por parte de los sujetos obligados.

 

Se agrega a la Ley Federal las salvedades que señala la ley general respecto al pago de cuotas de reproducción.

 

Se sustituye “procurar†por “proporcionar†un traductor o intérprete.

 

Se propone hacer efectiva la atribución de los comisionados de tener acceso a la información clasificada.

 

Se adiciona un capítulo al tema de “firma electrónicaâ€.

 

Se sugiere se sujete a los fideicomisos a las obligaciones de los artículos 70 y 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Se remite la aplicación de la prueba de daño a lo dispuesto por el artículo 104 de la ley general.

 

En el título sexto “Medidas de apremio y sancionesâ€, en el capítulo III y los artículos que lo componen, se sustituye la palabra sancionatorio por sancionador.

 

Se propone un recurso de revisión del Consejero Jurídico.

 

Finalmente, se señala, se eliminaron errores gramaticales o de sintaxis.

 

MAV/JGM

 
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