26 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 2107 Reforman diputados Ley de Migración para ampliar reconocimiento de derechos humanos de migrantes y facilitar tránsito aéreo de extranjeros por el país

 

Palacio Legislativo, 01-03-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Migración para ampliar el reconocimiento de derechos humanos de migrantes y facilitar el tránsito aéreo de extranjeros por el país.

 

Se mandata el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, “reconocidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

 

Se aplica de manera independiente al origen, nacional, género, etnia, edad, situación migratoria, “discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades”.

 

En el artículo 17 se consigna que “ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país.

 

Precisa que tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades del Instituto Nacional de Migración y que “cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta ley.

 

Con esta reforma también se establece que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén de tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

 

Se adiciona un párrafo para señalar que “en todos los casos en que una persona extranjera arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente al territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del Instituto resuelvan que sea devuelto a su país de origen, dicha determinación deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada”.

 

También específica que a la persona involucrada “obligatoriamente se le entregará una copia de la misma”.

 

Instituye que el servidor público que niegue a los migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una multa de 20 mil Unidades de Medida y Actualización y a la destitución del puesto.

 

En uno de sus artículos transitorios se consigna que el Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de esta ley.

 

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, surge de sendas iniciativas presentadas por los diputados Miguel Alva y Alva (Morena) y Felipe Reyes Álvarez (PRD), fue aprobado por unanimidad, con 426 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación