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Nota N°. 2226 Cumplen declaratoria de publicidad de ocho dictámenes

 

Palacio Legislativo, 08-03-2016 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad de ocho dictámenes relativos a crear la comisión ordinaria de la Ciudad de México; prohibir que en puestos semifijos se realicen tatuajes, la utilización de plaguicidas altamente peligrosos, y la violencia de género, y fomentar sociedades de solidaridad social.

 

El dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General para crear la comisión ordinaria de la Ciudad de México y eliminar la Comisión del Distrito Federal.

 

El documento refiere que debido a la reciente reforma constitucional en materia de la Ciudad de México, es procedente y viable jurídicamente modificar el nombre a Comisión de la Ciudad de México.

 

Otro dictamen de la Comisión de Salud modifica el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud para prohibir que en puestos semifijos o ambulantes se realicen tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones y en caso de ser menor de edad deberá estar acompañado de uno de sus padres o tutor, o en su caso, contra con la autorización por escrito.

 

La comisión refirió que estos lugares no cuentan con la higiene y salubridad necesarias para realizar de estos procedimientos, presentando dificultades como materiales contaminados y problemas para el control de la autoridad sanitaria.

 

Uno más, de la misma comisión, añade el artículo 10-Bis a dicha norma para establecer que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos.

 

Se precisa que el derecho de objeción de conciencia se puede ejercer en cualquier momento y no está limitado por la actuación o conducta que el objetor haya tenido en situaciones pasadas. El ejercicio de este derecho estará siempre supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente, y a que no constituya un delito, en caso contrario incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

 

Además, la Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia y tendrá la obligación de contar en todos los casos con personal no objetor que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva esta facultad, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

 

Otro dictamen de la Comisión de Salud, adiciona un segundo párrafo al artículo 280 de la misma ley, a fin de que la secretaría del ramo considere en las normas oficiales mexicanas, en su caso, la prohibición progresiva de plaguicidas altamente peligrosos y la transición hacia la utilización de sustancias naturales.

 

El documento precisa que la reforma propone reducir al mínimo los riesgos de daño tanto a la salud humana como al medio ambiente, de manera que sea la Norma Oficial Mexicana que se emita, la que disponga lo necesario en relación con la medida de prohibir progresivamente los plaguicidas altamente peligrosos.

 

Otro dictamen, de la misma comisión, adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud, con el propósito de incluir dentro de la atención materno-infantil la orientación alimenticia que debe tener la mujer durante el embarazo y el puerperio.

 

El dictamen de la Comisión de Igualdad de Género modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que el Estado mexicano garantice a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de la implementación de políticas públicas tendentes a garantizar espacios públicos libres de violencia.

 

Asimismo, que sea obligación de las entidades federativas proporcionar los datos necesarios para la alimentación del Banco de Datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas.

 

Del mismo modo, un dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que modifica diversas disposiciones de Ley de Sociedades de Solidaridad Social para disminuir de 15 a 5 el número de socios requerido para constituir una sociedad

 

Asimismo, se actualiza el nombre de la secretaría interviniente sustituyendo “Secretaría de la Reforma Agraria” por “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.

 

Se establece que en caso de recibir estímulos, franquicias o subsidios públicos, las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Sedatu.

 

Otro dictamen fue de la Comisión de Deporte para reformar los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de que sea facultad de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) establecer, conforme al programa sectorial, políticas específicas en materia de cultura física y deporte para el desarrollo e integración de los adultos mayores.

 

Además, incluir como atribución de la CONADE la de formular programas para promover la cultura física y deporte para los adultos mayores.

 

RED/JGM

 
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