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Nota N°. 2371 Avalan diputados cambios del Senado a Ley de Disciplina Financiera de Entidades y municipios y la turnan al Ejecutivo para su publicaci贸n en Diario Oficial de la Federaci贸n

Palacio Legislativo, 17-03-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 los cambios que realiz贸 el Senado a la minuta que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y turna el documento al Ejecutivo federal para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

El Pleno de la C谩mara de Diputados conoci贸 hoy la recepci贸n de la minuta que regres贸 el Senado y aprob贸, en votaci贸n econ贸mica, dispensar todos los tr谩mites para iniciar su discusi贸n de inmediato y poco despu茅s la aval贸 en su totalidad.

El documento deroga diversas disposiciones de las leyes de Coordinaci贸n Fiscal, General de Deuda P煤blica y General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de regular y controlar el endeudamiento de estados y municipios.

Fue aprobado de manera inicial por la C谩mara de Diputados y el martes pasado el Senado de la Rep煤blica la aprob贸 con cambios para elevar de 10 a 15 por ciento el techo de deuda que podr谩n contratar las entidades con buen historial crediticio, y lo regres贸 a San L谩zaro.

El presidente de la Mesa Directiva, Jes煤s Zambrano Grijalva, inform贸 que el Senado modific贸 los art铆culos 2, 23, 24, 26, 33, 46, 51 correspondiente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, as铆 como al art铆culo 9 de Coordinaci贸n Fiscal y al art铆culo 14 transitorio del proyecto de decreto.

Aclar贸 a los legisladores que la discusi贸n del documento que regres贸 el Senado s贸lo versar铆a sobre las reformas o adiciones que la colegisladora realiz贸, sin poder alterarse de manera alguna los art铆culos aprobados por ambas c谩maras.

La presidenta de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN) fundament贸 el dictamen, precis贸 que la C谩mara de Diputados lo hab铆a aprobado el 6 de diciembre de 2015 y que el Senado realiz贸 nueve modificaciones al documento.

鈥淓n lo que respecta a la nueva Ley de Disciplina Financiera las Entidades y Municipios en los art铆culos 2, 23, 24,33 y 51, la colegisladora consider贸 necesario ajustar las referencias al Distrito Federal para sustituirlas por Ciudad de M茅xico, as铆 como 贸rgano pol铆tico administrativo de las demarcaciones territoriales por alcald铆as鈥, precis贸.

Agreg贸 que esos cambios se dieron en atenci贸n al decreto que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituci贸n Pol铆tica en materia de la reforma pol铆tica de la Ciudad de M茅xico, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n, del pasado de 29 de enero.

Sobre la citada ley en lo que se refiere al art铆culo 26, la colegisladora consider贸 establecer que la solicitud de financiamiento deber谩 precisar y ser igual en cuanto a monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposici贸n, oportunidad de entrega de los recursos, as铆 como un ajuste de forma al concepto de entes p煤blicos, para adecuarlo al resto de la reforma.

Respecto al techo de financiamiento para los entes p煤blicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, consider贸 que cuando el nivel de endeudamiento se clasifique como sostenible, el ente p煤blico est茅 en aptitud de tomar financiamiento hasta por el equivalente del 15 por ciento de sus ingresos de libre disposici贸n.

Sobre la Ley de Coordinaci贸n Fiscal, el Senado consider贸 adecuar el texto del art铆culo 9, con la finalidad de dar congruencia a los dispuesto en la reforma constitucional y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Se hace referencia expresa a que la inscripci贸n en el registro 煤nico de todas las obligaciones garantizadas o con fuente de pago con cargo a participaciones, se realice de conformidad con el cap铆tulo sexto del t铆tulo tercero de dicha ley.

Asimismo, se elimina la limitante de afectaci贸n de participaciones para las entidades federativas y los municipios en caso de que las obligaciones respaldadas con participaciones excedan el 100 por ciento de los ingresos de libre disposici贸n.

Finalmente, se incluy贸 un segundo p谩rrafo al transitorio 14 del decreto, con la finalidad de condicionar el otorgamiento de la deuda estatal garantizada, a que los estados y municipios est茅n al corriente en las obligaciones establecidas en los transitorios, sexto y s茅ptimo segundo p谩rrafo de la reforma constitucional de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios.

Posteriormente, los diputados de los diversos grupos parlamentarios fijaron su posici贸n y, tras concluir ese proceso, Zambrano Grijalva inform贸 que se reservaron dos art铆culos por parte del diputado Juan Romero Tenorio (Morena), las cuales fueron rechazadas.

Con 382 votos a favor, cero en contra y 32 abstenciones se aval贸 el documento en lo general y los art铆culos no reservados, y luego con 375 votos a favor, cero en contra y 29 abstenciones se aprob贸 en su totalidad.

EGV/RZJ/JGM

 
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