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Nota N°. 2375 Aprueban diputados reformas para armonizar la Ley General de Educaci贸n con diversos tratados internacionales de los que M茅xico forma parte

 

Palacio Legislativo, 17-03-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 con cambios el dictamen de una minuta del Senado que busca armonizar la Ley General de Educaci贸n con diversos tratados internacionales de los que M茅xico forma parte en materia de educaci贸n inclusiva.

 

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de esa ley, para precisar los derechos en materia educativa de los ni帽os y j贸venes que requieren educaci贸n especial.

 

El documento surge de tres iniciativas que entre 2010 y 2011 presentaron diputados del PRI y PAN; el dictamen elaborado se turn贸 al Senado, donde a la minuta se incorporaron varias iniciativas de legisladores del PRD, PRI y PAN y se regres贸 a San L谩zaro en diciembre de 2011, donde se aprob贸 en abril de 2013 y nuevamente se envi贸 a la c谩mara alta.

 

El Senado aval贸 el documento y lo regres贸 a la C谩mara de Diputados el 3 de febrero de 2015 y hoy fue ratificado por unanimidad, con 403 votos a favor, y se devolvi贸 al Senado de la Rep煤blica.

 

La Comisi贸n de Educaci贸n P煤blica y Servicios Educativas, que elabor贸 el dictamen, realiza un recuento de resoluciones o convenciones internacionales sobre el tema.

 

Resalta que en M茅xico, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece el objetivo de 鈥済arantizar la inclusi贸n y la equidad del Sistema Educativo鈥 y para cumplir con ello se requiere 鈥渆stablecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educaci贸n inclusiva鈥.

 

En ese contexto, se帽ala la necesidad de que la Ley General de Educaci贸n comprenda en su marco normativo la conceptualizaci贸n de un Sistema Educativo Nacional incluyente, garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ni帽os y j贸venes del pa铆s.

 

En los art铆culos transitorios de la reforma aprobada se establece que el decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

Plantea que las autoridades educativas instrumentar谩n los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del art铆culo 4 de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ese numeral aborda aspectos sobre los derechos econ贸micos, sociales y culturales, as铆 como la cooperaci贸n internacional.

 

Se deber谩n considerar los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n y los presupuestos de egresos de las entidades federativas.

 

Tambi茅n que en los niveles de educaci贸n b谩sica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el 谩mbito de su competencia, establecer谩n, en un plazo no mayor a 180 d铆as, criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educaci贸n inclusiva, con atenci贸n al principio de progresividad.

 

JGM

 
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