Palacio Legislativo 28-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar el adecuado desarrollo de los infantes desamparados en las adopciones. El documento fue aprobado por unanimidad, con 433 votos a favor y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación. Surgió de una iniciativa presentada el pasado 29 de marzo por las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa MartÃnez (PRI), RocÃo Matesanz SantamarÃa (PAN), Norma Edith MartÃnez Guzmán (PES), Daniela de los Santos Torres (PVEM) y Jesús Salvador Valencia Guzmán (PRD). Los artÃculos modificados fueron los 1, 2, 5, 22, 26, 29, 30, 31 y 111, asimismo se adicionaron los artÃculos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13 y 30 Bis 14. Con las reformas, se establece que el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad –consignado en el artÃculo 6– será considerado como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se garantiza que todos los infantes en situación de desamparo familiar serán sujetos de medidas especiales de protección por parte de los sistemas DIF nacional y estatales y de las procuradurÃas de protección de las niñas, niños y adolescentes. La actual redacción de la legislación sólo protege a niños en situación de desamparo separados de su familia por resolución judicial. Con las modificaciones se ordena –en el artÃculo 26– a los sistemas DIF y procuradurÃas de protección que garanticen que los niños desamparados tengan con prontitud resuelta su situación jurÃdica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior. Asimismo se obliga a los sistemas DIF y a las procuradurÃas de protección dar seguimiento a las adopciones durante tres años, con informes semestrales, en los cuales se deben integrar reportes de trabajadores sociales, constancias fotográficas, testimoniales, de video o cualquier medio. Se estipula –en el artÃculo 30 Bis– que toda persona que encontrare un menor de edad en estado de indefensión o situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante los sistemas DIF o procuradurÃas de protección con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona. Se prohÃben – en el artÃculo 30 Bis 2– las adopciones privadas, entendidas como pactos directos de los tutores o representantes legales con terceros, sin que intervengan las autoridades competentes. También queda prohibida la obtención de lucro o beneficio personal ilÃcito como resultado de la adopción; asà como los beneficios, materiales o de cualquier Ãndole, por la familia, persona o funcionarios públicos involucradas en el proceso de adopción. Entre los cambios a la legislación también se establece que los certificados de idoneidad para el proceso de adopción serán válidos en todo el territorio nacional, independientemente del lugar de expedición. HSF/JGM |