29 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 3090 Publica Diario Oficial de la Federal reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, que expide el Código de Ética del recinto legislativo de San Lázaro

 

Palacio Legislativo 10-05-2016 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se expide el Código de Ética del recinto legislativo de San Lázaro, con lo que entra en vigor a partir de mañana.

 

El Código de la Cámara de Diputados consta de 42 artículos y dos transitorios, y tiene por objeto establecer las normas éticas que deben regir la actuación de los diputados y el procedimiento para su cumplimiento.

 

El dictamen del documento deontológico –aprobado por el Pleno el pasado 29 de abril– fue elaborado por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con base en sendas iniciativas que, por separado, presentaron este año la diputada Carolina Monroy del Mazo (PRI) y Jorge Triana Tena (PAN).

 

En su momento, Triana Tena señaló que era un imperativo que la Cámara de Diputados contara con un Código de Ética, porque no existía uno para el Poder Legislativo, mientras que en el Poder Ejecutivo se tiene desde 2002 y en el Poder Judicial desde 2014.

 

La aplicación de este código no obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de los derechos de los diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.

 

El documento deontológico establece que los legisladores deberán cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de su encomienda pública.

 

Estipula que la omisión e incumplimiento de dichos principios constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria, y que por faltar a las disposiciones contenidas en el Código de Ética, los diputados podrán:

 

“I. Recibir amonestación pública o privada;

 

“II. Ser removidos del Comité (de Ética) o comisión a las que pertenezca el legislador infractor, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y en términos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables, y

 

“III. Recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución.”

 

El decreto de reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su primer transitorio que la entrada en vigor será al siguiente día de su publicación en el DOF, por lo cual el Código de Ética se hará efectivo a partir de mañana miércoles.

 

En el segundo transitorio se mandata que la Jucopo emitirá, en un plazo de 90 días, una propuesta para integrar el Comité de Ética, el cual deberá estar conformado por representantes de los grupos parlamentarios y, en su caso, de diputados independientes, así como miembros del Comité de Decanos.

 

HSF/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación