Palacio Legislativo, 14-06-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en sus t茅rminos el dictamen de una minuta del Senado que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgaci贸n. El documento fue avalado en lo general por consenso, con 460 votos a favor, y tras desecharse de manera gradual las reservas que se presentaron a 10 art铆culos fue avalado en lo particular con 388 votos a favor y 57 en contra. La nueva ley crea un ordenamiento jur铆dico que tiene por objeto aplicarse a quienes se atribuya la realizaci贸n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, tengan 12 a帽os cumplidos y menos de 18 a帽os de edad y sean competencia de la federaci贸n o los estados. Esto se llevar谩 a cabo en el marco de principios y derechos consagrados en la Constituci贸n Pol铆tica del pa铆s y Tratados Internacionales, de los que el Estado mexicano sea parte. Se帽ala que en ning煤n caso una persona mayor de edad podr谩 ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribuci贸n de un hecho que la ley se帽ale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente. La expedici贸n de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que surgi贸 de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrar谩 en vigor de manera integral el pr贸ximo 18 de junio. La ley garantiza los derechos humanos de personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisi贸n de hechos tipificados como delitos. Establece principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la Rep煤blica Mexicana, bases, requisitos y condiciones de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias de este Sistema. Determina las medidas de sanci贸n correspondientes a quienes se les compruebe la comisi贸n de un hecho se帽alado como delito por las leyes penales durante su adolescencia seg煤n su grupo etario (edad). Define las instituciones, 贸rganos y autoridades especializados, adem谩s de delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicaci贸n de las normas del Sistema. Establece los procedimientos de ejecuci贸n de medidas de sanci贸n y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecuci贸n de las medidas. Determina los mecanismos de cumplimiento, sustituci贸n y terminaci贸n de las medidas de sanci贸n. En el documento se establece que todas las autoridades del Sistema deber谩n respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas adolescentes mientras se encuentran sujetas al mismo. Est谩n prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se plantea la posibilidad de que la medida de sanci贸n de internamiento se sustituya por la estancia domiciliaria o la prestaci贸n de servicios a favor de la comunidad, cuando el 脫rgano Jurisdiccional lo considere m谩s conveniente para la reinserci贸n y la reintegraci贸n social y familiar del adolescente. Las autoridades, dentro de sus respectivos 谩mbitos de competencia, deber谩n garantizar la seguridad f铆sica, mental y emocional de estas personas. Quedan prohibidos los castigos corporales, reclusi贸n en celda oscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, as铆 como cualquier otra sanci贸n o medida disciplinaria contraria a sus derechos humanos. No podr谩 ser sancionado ning煤n menor m谩s de una vez por el mismo hecho y quedan prohibidas las sanciones colectivas. En ning煤n caso se podr谩n imponer medidas m谩s graves ni de mayor duraci贸n a las que corresponder铆an por los mismos hechos a un adulto, ni gozar de menores derechos, prerrogativas o beneficios que se les concedan a 茅stos. La soluci贸n de controversias en los que est茅 involucrada alguna persona adolescente se har谩 prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. La responsabilidad de la persona adolescente se fincar谩 sobre la base del principio de culpabilidad por el acto. Todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el 脫rgano Jurisdiccional, en los t茅rminos se帽alados en esta ley. La reintegraci贸n social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecuci贸n de la medida de sanci贸n, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona encontrada responsable de la comisi贸n de un delito. Las medidas de privaci贸n de la libertad se utilizar谩n como medida extrema y excepcional, s贸lo se podr谩n imponer a personas adolescentes mayores de 14 a帽os, por los hechos constitutivos de delito que esta ley se帽ala, por un tiempo determinado y la duraci贸n m谩s breve que proceda. En los art铆culos transitorios se establece que los requerimientos necesarios para la plena operaci贸n del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deber谩n estar incorporados en un plazo no mayor a tres a帽os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Com煤n y para toda la Rep煤blica en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas, as铆 como las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes. El Consejo de Coordinaci贸n para la Implementaci贸n del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinaci贸n nacional, crear谩 un comit茅 para la evaluaci贸n y seguimiento de la implementaci贸n de todas las acciones que se requieren para lograr la adecuada implementaci贸n de las normas de este decreto. En un plazo que no exceda de 200 d铆as naturales despu茅s de publicado el presente decreto, la federaci贸n y los estados deber谩n publicar las reformas a sus leyes y dem谩s normatividad complementaria necesarias para la implementaci贸n de esta ley. El Congreso de la Uni贸n contar谩 con un plazo de 180 d铆as naturales, a partir de la publicaci贸n de este decreto, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica, a efecto de incluir en la organizaci贸n del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecuci贸n de Medidas para Adolescentes. Esta instancia se integrar谩 por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal. JGM |