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comunicaciónsocial
Nota N°. 3336 Aprueba C谩mara de Diputados reforma a Ley federal Contra la Delincuencia Organizada y turna documento al Ejecutivo para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n

 

Palacio Legislativo, 14-06-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en sus t茅rminos el dictamen de una minuta del Senado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y lo turn贸 al Ejecutivo para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

Con 394 votos a favor y 33 en contra, el Pleno aval贸 en general el documento, recibido en San L谩zaro el pasado 29 de abril, y tras rechazarse de manera gradual las reservas que se presentaron a 14 art铆culos, se aprob贸 en lo particular con 365 votos a favor, seis en contra y una abstenci贸n.

 

Las modificaciones a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tienen por objeto armonizar su contenido con la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrar谩 en vigor de manera integral el pr贸ximo 18 de junio.

 

Fortalece el ordenamiento respecto a conceptos, figuras, delitos y aspectos operativos que requieren las autoridades para investigar y perseguirlos.

 

Plantea incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada aqu茅llos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

 

Establece que se sancionar谩, con las penas contenidas en el art铆culo 4 de esta Ley, a quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organizaci贸n criminal, participe intencional y activamente en sus actividades il铆citas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participaci贸n contribuye al logro de la finalidad delictiva.

 

Si con posterioridad a la emisi贸n del auto de vinculaci贸n a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acci贸n de la justicia o es puesto a disposici贸n de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspender谩 el proceso junto con los plazos para la prescripci贸n de la acci贸n penal.

 

Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogar谩n de conformidad con lo previsto en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

 

A los agentes de la fuerzas del orden p煤blico que participen en investigaciones encubiertas, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionar谩 una nueva identidad, dot谩ndolos para tal efecto de la documentaci贸n correspondiente.

 

Ninguna persona podr谩 ser obligada a actuar en operaciones encubiertas.

 

Si el auto de vinculaci贸n a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podr谩 subsistir a petici贸n de la Representaci贸n Social de la Federaci贸n.

 

Esto se llevar谩 a cabo con base en un an谩lisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecer谩 la pertinencia o no de la protecci贸n y, en su caso, las medidas que se aplicar谩n al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.

 

Respecto a la interposici贸n del recurso de apelaci贸n contra el auto de no vinculaci贸n a proceso, subsistir谩 la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva.

 

Toda actuaci贸n que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas ser谩 sancionada en t茅rminos de la legislaci贸n civil, administrativa o penal, seg煤n corresponda.

 

A quien divulgue o revele informaci贸n relacionada con las t茅cnicas de investigaci贸n utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondr谩 prisi贸n de cuatro a ocho a帽os, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualizaci贸n.

 

Trat谩ndose de servidores p煤blicos, la punibilidad ser谩 de seis a 12 a帽os y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualizaci贸n, as铆 como la destituci贸n e inhabilitaci贸n para desempe帽ar otro empleo, cargo o comisi贸n en el servicio p煤blico hasta por el mismo plazo de la pena de prisi贸n impuesta.

 

En los art铆culos transitorios se establece que la Procuradur铆a General de la Rep煤blica contar谩 con un plazo de 12 meses, a partir de la publicaci贸n del presente decreto, para emitir los protocolos a que se refiere.

 

HSF/JGM

 
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