Palacio Legislativo, 16-06-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y lo particular, sin cambios, la propuesta del Senado de la Rep煤blica sobre la Ley General de Responsabilidad Administrativa, conocida como Ley 3 de 3. El documento se aprob贸 en lo general con 338 votos a favor y 110 en contra, y luego que se rechazaran de manera gradual las reservas a 47 art铆culos, fue avalada en lo particular por 241 votos a favor y 212 en contra. Esta reforma figura, junto con modificaciones a otras dos leyes, en una minuta que envi贸 el Senado, pero que, a propuesta de la Mesa Directiva, el Pleno aprob贸 que se discutieran por separado. Al final se ratificar谩 la aprobaci贸n del dictamen con las tres leyes. Todas ellas forman parte del paquete de legislaciones secundarias del Sistema Nacional Anticorrupci贸n. En esta reglamentaci贸n se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuaci贸n de los servidores p煤blicos, as铆 como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables y los procedimientos para su aplicaci贸n. Tambi茅n figuran sanciones por la comisi贸n de faltas de particulares. Las autoridades facultadas para aplicar esta ley ser谩n las secretar铆as, 贸rganos internos de control, Auditor铆a Superior de la Federaci贸n (ASF), las entidades de fiscalizaci贸n superior de las entidades federativas y los tribunales. Trat谩ndose de las responsabilidades administrativas de los servidores p煤blicos de los poderes judiciales, ser谩n competentes la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal; tambi茅n, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado La ASF y las entidades de fiscalizaci贸n superior de las entidades federativas ser谩n competentes para investigar y substanciar el procedimiento de las faltas administrativas graves. La Secretar铆a del Sistema Nacional Anticorrupci贸n llevar谩 el sistema de evoluci贸n patrimonial de declaraci贸n de intereses y declaraci贸n fiscal a trav茅s de una plataforma digital. Est谩n obligados a presentar su declaraci贸n de situaci贸n patrimonial y de inter茅s, los servidores p煤blicos, las personas f铆sicas y morales que presten sus servicios y reciban recursos p煤blicos. En los casos en que la declaraci贸n de situaci贸n patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable, las secretar铆as y los 贸rganos internos solicitar谩n sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. Se encuentran entre las faltas administrativas que se consideran graves, el cohecho, peculado, desv铆o de recursos, utilizaci贸n indebida de informaci贸n, abuso de funciones, actuaci贸n bajo conflicto de inter茅s, contrataci贸n indebida, enriquecimiento oculto, tr谩fico de influencias, encubrimiento y desacato. En el caso de los particulares, se consideran faltas graves el soborno, la participaci贸n il铆cita en procedimientos administrativos, el tr谩fico de influencias y la utilizaci贸n de informaci贸n falsa. Se establecen tambi茅n sanciones administrativas no graves; en este caso, ser谩n amonestaci贸n p煤blica o privada, suspensi贸n del empleo, destituci贸n del empleo e inhabilitaci贸n personal. En las graves, se considera la suspensi贸n y destituci贸n del empleo, sanci贸n econ贸mica e inhabilitaci贸n temporal, la cual podr谩 ser hasta por 10 a帽os HSF/JGM |