Palacio Legislativo, 16-06-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y particular, sin cambios, una minuta del Senado sobre las leyes General de Responsabilidad Administrativa (conocida como Ley 3 de 3), General del Sistema Nacional Anticorrupci贸n y Org谩nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El documento fue turnado al Ejecutivo federal para su promulgaci贸n, tras ser avalado en su totalidad con votaciones por cada una de las leyes, las cuales forman parte del paquete de legislaciones secundarias del Sistema Nacional Anticorrupci贸n. Al iniciar la discusi贸n, el presidente de la Comisi贸n de Transparencia y Anticorrupci贸n, Rogerio Castro V谩zquez (Morena), fundament贸 el dictamen. La posici贸n de los grupos parlamentarios la fijaron: Manuel Jes煤s Clouthier Carrillo (independiente), Hugo Eric Flores Cervantes (PES), Soralla Ba帽uelos de la Torre (NA), Jos茅 Clemente Casta帽eda Hoeflich, Ernestina Godoy Ramos (Morena), Sharon Mar铆a Teresa Cuenca Ayala (PVEM), Rafael Hern谩ndez Soriano (PRD), Mar铆a Guadalupe Cecilia Romero Castillo (PAN) y Edgar Romo Garc铆a (PRI). A favor del dictamen hablaron Jorgina Gaxiola Lezama (PVEM) y Omar Ortega 脕lvarez (PRD); en contra lo hicieron Jorge 脕lvarez Maynez (MC), Guadalupe Hern谩ndez Correa (Morena) y Mar铆a Candelaria Ochoa 脕valos (MC). Posteriormente el presidente de la Mesa Directiva, Jes煤s Zambrano Grijalva, present贸 una propuesta, que se aprob贸 en votaci贸n econ贸mica, para que las tres leyes que integran el dictamen de la minuta del Senado se votaran por separado en lo general y lo particular. La Ley General de Responsabilidad Administrativa, conocida como Ley 3 de 3, se aprob贸 en lo general con 338 votos a favor y 110 en contra, y luego que se rechazaran de manera gradual las reservas a 47 art铆culos, fue avalada en lo particular por 241 votos a favor y 212 en contra. En esta reglamentaci贸n se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuaci贸n de los servidores p煤blicos, as铆 como las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones correspondientes y los procedimientos para su aplicaci贸n. Tambi茅n figuran castigos por la comisi贸n de faltas de particulares. Las autoridades facultadas para aplicar esta ley ser谩n las secretar铆as, 贸rganos internos de control, Auditor铆a Superior de la Federaci贸n (ASF), las entidades de fiscalizaci贸n superior de las entidades federativas y los tribunales. Trat谩ndose de las responsabilidades administrativas de los servidores p煤blicos de los poderes judiciales, ser谩n competentes la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal; tambi茅n, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado. La ASF y las entidades de fiscalizaci贸n superior de las entidades federativas ser谩n competentes para investigar y substanciar el procedimiento de las faltas administrativas graves. La Secretar铆a del Sistema Nacional Anticorrupci贸n llevar谩 el sistema de evoluci贸n patrimonial de declaraci贸n de intereses y declaraci贸n fiscal a trav茅s de una plataforma digital. Est谩n obligados a presentar su declaraci贸n de situaci贸n patrimonial y de inter茅s, los servidores p煤blicos, las personas f铆sicas y morales que presten sus servicios y reciban recursos p煤blicos. En los casos en que la declaraci贸n de situaci贸n patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable, las secretar铆as y los 贸rganos internos solicitar谩n sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. Se encuentran entre las faltas administrativas que se consideran graves, el cohecho, peculado, desv铆o de recursos, utilizaci贸n indebida de informaci贸n, abuso de funciones, actuaci贸n bajo conflicto de inter茅s, contrataci贸n indebida, enriquecimiento oculto, tr谩fico de influencias, encubrimiento y desacato. En el caso de los particulares, se consideran faltas graves el soborno, la participaci贸n il铆cita en procedimientos administrativos, el tr谩fico de influencias y la utilizaci贸n de informaci贸n falsa. Se establecen tambi茅n sanciones administrativas no graves; en este caso, ser谩n amonestaci贸n p煤blica o privada, suspensi贸n del empleo, destituci贸n del empleo e inhabilitaci贸n personal. En las graves, se considera la suspensi贸n y destituci贸n del empleo, sanci贸n econ贸mica e inhabilitaci贸n temporal, la cual podr谩 ser hasta por 10 a帽os La propuesta del Senado que expide la Ley Org谩nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y deroga la Ley Org谩nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue avalada sin cambios, en lo general y por unanimidad, con 456 votos, y en lo particular con 392 votos a favor y 55 en contra, tras rechazarse tres reservas. Esta ley tiene por objeto determinar la integraci贸n, organizaci贸n, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 贸rgano jurisdiccional con autonom铆a para emitir sus fallos y con jurisdicci贸n plena. Estipula que el Tribunal formar谩 parte del Sistema Nacional Anticorrupci贸n y las resoluciones que emita deber谩n apegarse a los principios de legalidad, m谩xima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunci贸n de inocencia, tipicidad y debido proceso. La C谩mara de Diputados tambi茅n aval贸, en lo general y lo particular, sin cambios, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci贸n, que fue aprobada en lo general con 449 votos a favor y uno en contra, y luego de que se rechazaron las reservas presentadas a 38 art铆culos, se aval贸 en lo particular con 384 votos a favor, 63 en contra y 4 abstenciones. La legislaci贸n tiene entre sus objetivos principales: 1. Establecer mecanismos de coordinaci贸n entre los diversos 贸rganos de combate a la corrupci贸n en la federaci贸n, las entidades federativas, los municipios y las alcald铆as de la Ciudad de M茅xico 2. Establecer las bases m铆nimas para la prevenci贸n de hechos de corrupci贸n y faltas administrativas. 3. Establecer las bases para la emisi贸n de pol铆ticas p煤blicas integrales en el combate a la corrupci贸n, as铆 como en la fiscalizaci贸n y control de los recursos p煤blicos. 4. Regular la organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comit茅 Coordinador y su Secretar铆a Ejecutiva, as铆 como establecer las bases de coordinaci贸n entre sus integrantes. 5. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organizaci贸n y funcionamiento del Comit茅 de Participaci贸n Ciudadana. HSF/JGM |