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Nota N°. 3407 Comisión aprueba dictamen con reformas a Ley de Migración para privilegiar interés superior de menores y dar mayor protección a niñas, niños y adolescentes migrantes

Palacio Legislativo 17-06-2016 (Notilegis).- La Comisión de Asuntos Migratorios, presidida por el diputado Gonzalo Guízar Valladares (PES), aprobó un dictamen que reforma los artículos 11, 29, 73, 74,107 y 109 de la Ley de Migración, para dar mayor protección a niñas, niños y adolescentes migrantes.

El documento tiene como objetivo privilegiar el principio del interés superior de la niñez.

La reforma al segundo párrafo del artículo 11 establece que en los procedimientos aplicables a las niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, extranjeros y repatriados, se deberá observar en todo el momento el principio del interés superior de la niñez.

Asimismo, indica que la protección y restitución de derechos corresponde a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 29, señala que los sistemas Nacional, Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), proporcionarán a los menores migrantes no acompañados, la asistencia necesaria para garantizar su protección y bienestar, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.

También contempla que el DIF brinde alojamiento y estancia a los menores migrantes no acompañados, mientras se resuelve su situación migratoria.

De acuerdo con el artículo 73, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe emprender acciones de atención a personas en situación de vulnerabilidad, como los menores migrantes, mujeres, víctimas de delitos, personas con discapacidad y adultos mayores.

El artículo 74 determina que cuando convenga al interés superior de la niñez, la autoridad migratoria documentará provisionalmente a los menores migrantes acompañados o no, como visitante por razones humanitarias.

Asimismo, prohíbe devolver, expulsar, deportar, retornar o no admitir a un menor migrante cuando este en peligro su vida, seguridad, libertad o derechos.

La reforma al artículo 109 señala que todas las estaciones migratorias cuenten con áreas separadas para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, quienes deberán alojarse en sitios distintos al de las personas adultas hasta ser canalizados al DIF.

El coordinador de investigación del Instituto Social de Doctrina Social Cristiana, Gerardo Cruz González, presentó ante la Comisión de Asuntos Migratorios su reciente informe denominado Niños Migrando.

Destacó que en 2014 se incrementó el número de menores migrantes que ingresaron en Estados Unidos. La cifra alcanzó los 68 mil 455 provenientes de México, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Dijo que las causas principales de la migración son la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades, así como la violencia y la inseguridad que sufren por el sicariato, forma de reclutamiento que hacen los grupos delictivos en Centroamérica.

El reporte indica que “los nacionales de Guatemala son el grupo mayoritario de tránsito por el país (48.7 por ciento), le siguen en orden de importancia los hondureños con el 29 por ciento y los salvadoreños con el 20.3 por ciento, mientras que el restante 2.0 por ciento proviene de otro paísâ€.

NGM/JGM

 
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