Palacio Legislativo, 05-08-2016 (Notilegis).- El diputado Enrique Cambranis Torres (PAN) pidió a la Procuraduría General de la República (PGR) dar seguimiento a la demanda de pescadores veracruzanos contra las empresas Maseca y Bachoco, por afectaciones ambientales que han provocado en el Arroyo Ocozoapán, Estero Mozopán, Río Chiquito y Río Coatzacoalcos. La demanda la presentó la cooperativa de pescadores de los municipios de Jáltipan, Texistepec y Cosoleacaque de Veracruz, desde el pasado 25 de marzo, indicó el legislador en un comunicado. El diputado panista dijo que el llamado a la PGR lo realizó en un punto de acuerdo que presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que en este receso sesiona en el Senado de la República. “La PGR tiene obligación de dar seguimiento a la denuncia de los pescadores para sancionar a quien resulte responsable y obligar a la reparación del daño ambiental de esa zona, puesto que la contaminación en los ríos ocasiona escenarios trágicos para las localidades completas, cuya principal vocación es la pesca”, señaló. Cambranis Torres explicó que los denunciantes desde hace más de un año no pueden desarrollar sus actividades, puesto que la zona de pesca está seriamente contaminada, al grado de impedir el desarrollo de flora y fauna. Aseguró que “las familias de los pescadores enfrentan un daño económico y ven en riesgo su fuente de empleo, porque no cuentan con otra forma de sustento”. El legislador solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), facilitar apoyos a los pescadores afectados, puesto que no han recibido ayuda para enfrentar los estragos que la contaminación ha causado en su fuente de trabajo. Refirió que un reporte del Centro de Estudios Meteorológicos, de la Comisión Nacional del Agua, reveló que el 90 por ciento de los ríos de Veracruz están contaminados, por lo que es urgente la intervención gubernamental para solucionar el problema. EGV/JGM |