Palacio Legislativo, 27-09-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de incluir el enfoque de cuenca atmosférica en la medición de los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire. También se plantea la creación de mecanismos que lleven a la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos. Se precisa que la cuenca atmosférica es un volumen de aire que está separado de otro por factores geográficos o meteorológicos y es afectada por emisiones de origen urbano, suburbano, marino o agrícola, así como por fuentes naturales, las cuales sufren transformaciones que afectan la calidad del aire. La calidad del aire está determinada en gran medida por los patrones de viento y estos, a su vez, están influidos por la topografía de la región. El aire se mueve y dispersa sustancias químicas en suspensión que se emiten a partir de una variedad de fuentes humanas y naturales, tanto de dentro como fuera de la cuenca. El documento, aprobado por unanimidad, con 435 votos a favor, surge de una iniciativa que la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2015 y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación. Se modifica la fracción VII del artículo 33 y el inciso b9 de la fracción II, del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático. La legisladora señaló los graves daños a la salud humana provocados por la contaminación del aire urbano e hizo énfasis en que la población más afectada es la de los países con los ingresos más bajos. Dijo que, de acuerdo con el inventario de emisiones de 2013, las fuentes móviles aportan el 26 por ciento de las emisiones totales, siendo el autotransporte el aportador del 23 por ciento. También mencionó que existen compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático y desarrollo sustentable. Para cumplir los compromisos ambientales y reducir los costos ambientales hay que transitar hacia una economía baja en carbono, agregó. El artículo 33 de esa ley se refiere a los objetivos de las políticas públicas y en la fracción VII se incluye que para medir, reportar y verificar las emisiones se considere el enfoque de cuenta atmosférica, a fin de determinar los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire. El inciso b) de la fracción II se refiere al diseño e implementación de sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas. Se adiciona “la creación de mecanismos que lleven a la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos”. JGM |