Palacio Legislativo, 28-09-2016 (Notilegis).- El diputado Arturo Santana Alfaro (PRD) anunció que presentará ante el Pleno una iniciativa que reforma el artÃculo 123 de la Constitución PolÃtica para crear el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios MÃnimos, que sustituirá a la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos (Conasami). En declaraciones a la prensa, recordó que la Conasami fue creada hace más de 70 años con la finalidad de fijar y actualizar los salarios mÃnimos generales y profesionales, pero es momento de que cambie y mejore la justicia laboral, y se recupere el poder adquisitivo de los salarios. La iniciativa reforma el artÃculo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución PolÃtica y establece que los salarios mÃnimos beberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. También se consigna que los salarios mÃnimos se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento cuando sea necesario, de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto. El diputado perredista plantea que el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios MÃnimos será un organismo público autónomo, con personalidad jurÃdica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la determinación de los salarios mÃnimos. Estará integrado por un presidente, un representante de los trabajadores y de los patrones y cuatro consejeros ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mÃnima de 15 años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido polÃtico. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. Dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el Presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados. El presidente y los consejeros del Instituto desempeñarán su encargo por un periodo de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del tÃtulo cuarto de la Constitución. En los artÃculos transitorios se establece que el decreto respectivo entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También, que el Instituto deberá integrarse dentro de los 90 dÃas naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos continuará en funciones. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor a 180 dÃas a partir de la entrada en vigor del decreto, las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para su implementación. El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios MÃnimos contará con un término no mayor a 90 dÃas, a partir de su integración, para expedir las normas administrativas, que sean necesarias para su funcionamiento. En un plazo no mayor a 180 dÃas, el Instituto propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una polÃtica de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mÃnimos. JGM |