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Nota N°. 4364 Aprueba C谩mara de Diputados reformar Ley General de Protecci贸n Civil, para que instituciones p煤blicas y particulares procuren incorporar innovaciones tecnol贸gicas

 

Palacio Legislativo 04-10-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Protecci贸n Civil, para que instituciones p煤blicas y particulares procuren incorporar innovaciones tecnol贸gicas, digitales o virtuales, en la elaboraci贸n y difusi贸n del Programa Interno de Protecci贸n Civil, as铆 como para su vinculaci贸n con los atlas de riesgos.

 

El documento, aprobado por unanimidad, con 424 votos a favor, surge de una iniciativa que el diputado Carlos Sarabia Camacho (PRI) present贸 el 10 de noviembre de 2015 y se turna al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Se reforma la fracci贸n XXXII del art铆culo 2; adiciona un segundo p谩rrafo al precepto 39, recorri茅ndose los subsecuentes en su orden; agrega un tercer p谩rrafo al art铆culo 49; y un segundo p谩rrafo al 83, de dicha legislaci贸n.

 

En su exposici贸n de motivos, el diputado se帽al贸 que 鈥渆s necesario legislar para una verdadera coordinaci贸n del gobierno, aprovechando los beneficios de los avances tecnol贸gicos que facilitan la difusi贸n de todas aquellas medidas tendientes a preservar la integridad de la poblaci贸n鈥.

 

Durante su discusi贸n, la Comisi贸n de Vivienda present贸 una modificaci贸n a los art铆culos 2 (fracci贸n XXXII) y al 39 (segundo p谩rrafo), que fue avalada por el pleno.

 

En la fracci贸n XXXII se precisa que la infraestructura estrat茅gica es aquella que es indispensable para la provisi贸n de bienes y servicios p煤blicos y cuya destrucci贸n o inhabilitaci贸n es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionar铆a una afectaci贸n a la poblaci贸n.

 

El art铆culo 39, segundo p谩rrafo, se帽ala que las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad econ贸mica, podr谩n incorporar las innovaciones tecnol贸gicas, digitales o virtuales en la elaboraci贸n y difusi贸n del programa interno de protecci贸n civil, as铆 como para su vinculaci贸n con los atlas de riesgo.

 

La adici贸n del precepto 83 estipula que 鈥渓as entidades de la federaci贸n promover谩n en el 谩mbito de su competencia, que el atlas nacional de riesgos sea de f谩cil acceso a la poblaci贸n, procurando que su elaboraci贸n siga las directrices del Cenapred (Centro Nacional de Prevenci贸n de Desastres)鈥.

 

Sarabia Camacho sostuvo que 鈥渆l atlas nacional de riesgos es de dif铆cil acceso para la ciudadan铆a, y los respectivos atlas estatales y municipales, adem谩s de que no est谩n homologados; en la mayor铆a de los municipios del pa铆s, se carece de esta informaci贸n de car谩cter vital鈥.

 

La reforma al 49 indica que 鈥渓a Escuela Nacional de Protecci贸n Civil fijar谩 las competencias y conocimientos necesarios para la acreditaci贸n de la capacitaci贸n formal de protecci贸n civil que ofrezcan o comercialicen personas f铆sicas y morales鈥.

 

En tanto, la modificaci贸n al art铆culo 2 define el concepto de 鈥渋nstalaci贸n vital鈥 como la unidad m铆nima de una infraestructura estrat茅gica, la cual en caso de sufrir da帽o, parcial o total, ocasionar铆a una afectaci贸n a la poblaci贸n, sus bienes o entorno.

 

HSF/JGM

 
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