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Nota N°. 4472 Conoce Pleno dictamen sobre prevención del suicidio en niñas, niños y adolescentes

Palacio Legislativo 11-10-2016 (Notilegis).-

El Pleno conoció para trámite de publicidad tres dictámenes que serán discutidos y votados en próxima sesión. Uno, adiciona una fracción V Bis 1 al artículo 73 de la Ley General de Salud, a fin de fomentar y apoyar programas para la prevención del suicidio a causa de trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.

Deberán coordinarse la Secretaría de Salud, las instituciones del sector y los gobiernos de las entidades federativas con las autoridades competentes para alcanzar este propósito.

El dictamen precisa que actualmente el suicido es considerado como la segunda causa de muerte en la adolescencia y juventud en los países desarrollados; en algunos representa, incluso, la primera. Entre las niñas y niños de 5 a 14 años ocupa el sexto lugar como causa de muerte.

Se calcula que hay entre 8 y 10 intentos por cada suicidio en la población general, estimándose aún mayor en adolescentes; las tentativas aumentan claramente a partir de los 17 años, manteniendo una tasa estable hasta los 35 años para luego descender.

El segundo dictamen, adiciona un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, para establecer que los usuarios de servicios de salud en el ámbito público y privado, tienen derecho a acceder a la información contenida en su expediente clínico.

Este derecho también podrá ejercerse por el representante legal debidamente acreditado por el tutor, quien ostente la patria potestad, acredite el parentesco en línea recta y el cónyuge o concubino del usuario de servicios médicos. El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional.

El tercer dictamen, adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden actual, al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de prever que los diputados y diputadas, en ejercicio de sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, podrán participar en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea y servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos 48 horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate.

RED/RZJ

 
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