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Nota N°. 4545 Reforman diputados Ley General de Salud, para establecer el derecho de acceso a la información contenida en el expediente clínico

 

Palacio Legislativo, 13-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Salud para establecer que los usuarios de servicios de salud, en el ámbito público o privado, tienen el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo.

 

El documento, avalado por unanimidad, con 393 votos a favor, surge de una iniciativa que la diputada Arlet Mólgora Glover (PRI) presentó el 18 de febrero de 2016 y adiciona un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud.

 

Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En su exposición de motivos, la legisladora recordó los derechos constitucionales a la protección de la salud y al acceso a la información y resaltó que, a pesar de ello, algunas autoridades de salud e instituciones privadas niegan a los usuarios de servicios médicos la información contenida en su expediente clínico.

 

Asimismo, agregó, se ha presentado la dificultad de los representantes legales e incluso a los deudos de un paciente para acceder a los referidos datos, lo cual implica un problema para la realización y conclusión de trámites legales de importancia.

 

Dijo que durante el año 2013, mediante el sistema electrónico infomex se recibieron 97 solicitudes relacionadas con el expediente clínico, en 2014 fueron 160 y hasta el 31 de agosto de 2015 se registraron 59 peticiones, “lo cual demuestra el interés de la ciudadanía en acceder a la citada información”.

 

Sin embargo, “una de las dificultades que enfrentan los usuarios de los servicios de salud, es la negativa de acceder a la información de su expediente clínico, bajo el argumento de que el citado documento es propiedad de la institución de salud que lo haya generado y lo tenga en su posesión.

 

Con la reforma aprobada este día, todos usuarios de los servicios de salud podrán acceder a su expediente clínico o a una copia del mismo.

 

En el dictamen se señala que esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud.

 

En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información.

 

El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor, quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta, y el cónyuge o concubino del usuario de servicios médicos.

 

Los prestadores de servicios de salud públicos o privados sólo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede, salvo en el caso que el extinto usuario lo hubiese prohibido en forma expresa y ello se acredite de manera fehaciente.

 

En el caso de los menores de edad, el acceso al expediente clínico se otorgará al titular o a quien ejerza su patria potestad, ponderando en todo momento el interés superior del menor.

 

El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, alegando la reserva de la información en términos de las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, como tampoco argumentando la propiedad del citado expediente por parte de la institución o prestador de servicios de salud.

 

El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional.

 

Los prestadores de los servicios de salud tomarán las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico, a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del referido documento.

 

En el artículo segundo de los transitorios se consigna que la Secretaría de Salud contará con 90 días, a partir de la publicación de esta reforma, para adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

 

JGM

 
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