Palacio Legislativo, 13-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma su Reglamento para establecer que legisladores que pertenezcan a una comunidad indígena puedan participar en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna. Se les facilitará la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados. La diputada o diputado deberá hacerlo saber a la Mesa Directiva, por escrito y con al menos 48 horas antes, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador. El dictamen, avalado por unanimidad, con 370 votos a favor, adiciona una fracción XIX al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, surge de una iniciativa que la diputada Lluvia Flores Sonduk (PRD) presentó el 8 de marzo de 2016 y suscrita también por la legisladora Karen Orney Ramírez Peralta (PRD). Se turna para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la exposición de motivos, las diputadas proponentes mencionan que la Cámara de Diputados históricamente es un espacio de gran diversidad política, cultural y lingüística, en donde han hecho uso de la palabra innumerables legisladores que pertenecen a una comunidad indígena, haciendo uso de un idioma que no es el suyo. Precisan que “las lenguas maternas indígenas no tienen un lugar para hablarse con familiaridad en la llamada casa del pueblo, por lo que es urgente que la soberanía se abra a la diversidad cultural y lingüística”. “Reconocer las voces que nos dan identidad, es reconocer nuestra propia realidad y riqueza lingüística”, comentaron. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay siete millones 382 mil 785 personas de tres años o más que hablan alguna lengua indígena. Las más habladas son: el náhuatl, maya y tzeltal. Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son Oaxaca, Chiapas y Yucatán. La adiciona de una fracción XIX al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece: XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, quienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados. Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate JGM |