Palacio Legislativo, 18-10-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados recibi贸 ocho minutas del Senado de la Rep煤blica. Una adiciona la fracci贸n XIII al art铆culo 6 y la XVIII, recorri茅ndose la actual en su orden, al art铆culo 8 de la Ley de Vivienda, para incorporar en los lineamientos de la pol铆tica en esta materia el promover esquemas con perspectiva de g茅nero que propicien el acceso a la vivienda para las mujeres, preferentemente a madres jefas de familia. Se busca que el Programa Nacional de Vivienda contenga las estrategias y l铆neas de acci贸n para fomentar la perspectiva de g茅nero en el acceso a la vivienda. El documento se mand贸 a la Comisi贸n de Vivienda. Otra minuta adiciona los art铆culos 39 Bis y 41 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol贸gicos, Art铆sticos e Hist贸ricos, a fin de facultar al Instituto Nacional de Antropolog铆a e Historia para emitir planes de manejo y operaci贸n de las zonas de monumentos arqueol贸gicos declaradas y abiertas a la visita p煤blica. Los planes consisten en documentos t茅cnicos operativos que regulan las estrategias, proyectos y actividades de protecci贸n, preservaci贸n, investigaci贸n y difusi贸n de dichas zonas. Fue turnada a la Comisi贸n de Cultura y Cinematograf铆a. A la Comisi贸n de Atenci贸n a Grupos Vulnerables se remiti贸 la minuta que reforma el p谩rrafo cuarto del art铆culo 4 de la Ley General para la Inclusi贸n de Personas con Discapacidad, con la finalidad de puntualizar que la Administraci贸n P煤blica impulsar谩 medidas para fomentar el pleno desarrollo, adelanto y potenciaci贸n de la mujer con discapacidad, con el fin de asegurar su inclusi贸n e integraci贸n para el disfrute de todos sus derechos en igualdad. Se recibi贸 la minuta que reforma el art铆culo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, devuelta para efectos de la fracci贸n E del art铆culo 72 Constitucional; busca incorporar que los estatutos de las organizaciones ganaderas deber谩n consignar tambi茅n que en los sistemas de elecci贸n de sus dirigentes, se garantizar谩 el voto libre, directo y secreto, as铆 como la integraci贸n de sus 贸rganos de direcci贸n de manera proporcional al g茅nero de los integrantes de la asamblea. Plantea modificar el art铆culo segundo transitorio para cambiar el plazo de 90 d铆as por seis meses, para que las organizaciones ganaderas modifiquen sus estatutos para incorporar las disposiciones aprobadas. Fue enviada a la Comisi贸n de Ganader铆a. La minuta que reforma el primer p谩rrafo y las fracciones I, II y III del art铆culo 112 de la Ley de Migraci贸n, devuelta para los efectos de la Fracci贸n E del art铆culo 72 Constitucional, prev茅 consolidar los mecanismos para garantizar el trato adecuado y el respeto a los derechos humanos de las ni帽as, ni帽os y adolescentes migrantes no acompa帽ados o separados, que se encuentren a resguardo del Instituto Nacional de Migraci贸n. El documento, remitido a la Comisi贸n de Asuntos Migratorios, establece cambios sobre las referencias relativas al Distrito Federal por Ciudad de M茅xico, y se establece en todos los casos el orden de la referencia sobre ni帽as, ni帽os y adolescentes. Tres minutas modifican la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Una adiciona un cuarto p谩rrafo al art铆culo 150 y un p谩rrafo segundo al art铆culo 151, para garantizar proporcionalmente la equidad de g茅nero en la composici贸n de los Comit茅s Nacional y Regionales de los Sistemas Producto, incorporando en las diferentes carteras, de forma intercalada, hombres y mujeres, en la misma proporci贸n de su participaci贸n en la asamblea electiva y establecer un plazo de 90 d铆as para hacer las modificaciones respectivas al Reglamento de dicha Ley. Otra reforma el segundo p谩rrafo del art铆culo 116 de la mencionada ley, a fin de incorporar los proyectos productivos rentables o altamente generadores de empleo de peque帽os productores y agentes econ贸micos con bajos ingresos, y de las zonas con menor desarrollo econ贸mico y social que empleen tecnolog铆as de mitigaci贸n y adaptaci贸n a los efectos del cambio clim谩tico, en la pol铆tica de financiamiento para el desarrollo rural sustentable. Una tercera minuta reforma la fracci贸n I del art铆culo 5, el p谩rrafo segundo del art铆culo 6 y el primer p谩rrafo del art铆culo 29 de la citada Ley, con el prop贸sito de incorporar la figura de los ejidos a efecto de homologar la legislaci贸n para garantizar su participaci贸n en el medio rural. Los tres documentos se remitieron a la Comisi贸n de Desarrollo Rural. RED/LSN |