Palacio Legislativo, 20-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó hoy un estÃmulo fiscal para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que inviertan en infraestructura, instalaciones deportivas altamente especializadas, y programas para atletas mexicanos de alto rendimiento. La bolsa a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. Para establecer el estÃmulo, los diputados adicionaron el artÃculo 203 de la Ley del ISR, en el marco de la discusión de la miscelánea fiscal que se turnó al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación. Consiste en aplicar un crédito fiscal de hasta 10 por ciento del monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, asà como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Las instalaciones deportivas desarrolladas no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, asà como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Para aplicar el estÃmulo se creará un Comité Interinstitucional formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura FÃsica y Deporte, uno del Comité OlÃmpico Mexicano, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad. El Comité Interinstitucional podrá autorizar un monto superior al lÃmite de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte de alto rendimiento requieran inversiones superiores a dicho monto. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último dÃa de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, asà como los proyectos de inversión y los programas correspondientes. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estÃmulo publique el Comité Interinstitucional. JGM |