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Nota N°. 4697 Regresan diputados al Senado minuta con cambios que incorpora en la Ley General de Educación el principio de interés superior de la niñez

 

Palacio Legislativo, 25-10-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con cambios el dictamen de una minuta para armonizar la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de incorporar el principio de interés superior de la niñez, y la regresó al Senado.

 

El documento señala que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares deberá atender en todo momento el interés superior de la niñez y las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

 

Subraya que los niños tienen el “derecho a una educación de calidad que fomente su dignidad humana, impulse sus capacidades, desarrolle sus potencialidades y los prepare para el logro de su proyecto de vidaâ€.

 

Todo ello, de conformidad con la Constitución Política del país y los Tratados Internacionales.

 

Apunta que “los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben estar por encima de cualquier impedimento para acceder o permanecer a la educaciónâ€.

 

También expresa que “en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñezâ€.

 

El dictamen surge de sendas iniciativas que en 2013 presentaron los senadores Angélica de la Peña Gómez y Sofío Ramírez Hernández, del PRD. Reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Fue aprobado en lo general por unanimidad, con 447 votos a favor, y luego el Pleno rechazó una modificación al artículo 78 de la ley, que propuso la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (Morena), y se ratificó en lo particular con 401 votos a favor y 33 en contra.

 

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que elaboró el dictamen de la minuta, propuso que sea devuelto a la Cámara de Senadores, “para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas†en su calidad de cámara de origen.

 

El dictamen que regresa al Senado reforma el primer párrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de la Ley General de Educación.

 

En el artículo 8 se precisa que se atenderá en todo momento el interés superior de la niñez.

 

En el artículo 11 que “las actuaciones y decisiones que tomen dichas autoridades deberán considerar, primordialmente, el interés superior de la niñez, cuando se trate de la educación que concierna a niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

 

En el artículo 78 que “cuando se tome una decisión que afecte a educandos menores de edad, en lo individual o colectivo, las autoridades educativas y escolares deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesalesâ€.

 

En el artículo 79, que “dicha resolución deberá considerar de manera primordial el interés superior de la niñez cuando se trate de decisiones sobre una cuestión que involucre a educandos menores de edad. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rectorâ€.

 

JGM

 
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