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Nota N°. 4869 Avalan diputados minuta del Senado que reforma la Ley General de Vida Silvestre para ampliar montos de multas

 

Palacio Legislativo, 08-11-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Vida Silvestre, para ampliar el monto de multas y actualizar la referencia a la Unidad de Medida y Actualizaci贸n, tras la reforma en materia de desindexaci贸n del salario m铆nimo.

 

El documento reforma las fracciones I y II, el segundo p谩rrafo y se adiciona una fracci贸n III al art铆culo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, surge de una iniciativa que el senador Jorge Emilio Gonz谩lez Mart铆nez (PVEM) present贸 el 11 de marzo de 2014.

 

Se aprob贸 por 433 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n y se turna al Ejecutivo federal para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

La Comisi贸n de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabor贸 el dictamen y en sus consideraciones estim贸 pertinente la imposici贸n de sanciones ejemplares a quienes realicen actividades de caza sin la autorizaci贸n correspondiente o contraviniendo los t茅rminos en que 茅sta se hubiere concedido.

 

Tambi茅n aval贸 incrementar el monto de las multas previstas en el art铆culo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para el caso de la realizaci贸n de actividades de aprovechamiento que conlleven dar muerte a ejemplares de fauna silvestre.

 

鈥淩econocemos la necesidad de fortalecer nuestra legislaci贸n para combatir la sobreexplotaci贸n de ejemplares de vida silvestre, as铆 como a los elementos adversos a la biodiversidad鈥, se帽al贸.

 

Estim贸 v谩lida 鈥渓a afirmaci贸n de que la eficacia de la Ley depende de la congruencia entre la magnitud de las sanciones pecuniarias aplicadas y la gravedad del il铆cito cometido鈥.

 

Tambi茅n aprob贸 鈥渋ncrementar los montos de las multas por realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorizaci贸n correspondiente o en contravenci贸n a los t茅rminos en que 茅sta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables鈥.

 

El art铆culo 127 de la misma norma se refiere a infracciones por diversos aspectos como destrucci贸n o da帽o a vida silvestre o su h谩bitat; realizar sin autorizaci贸n actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre.

 

Actividades que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre; aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinci贸n, y actividades contra disposiciones que regulan sanidad de vida silvestres, entre muchas otros aspectos.

 

Con las modificaciones aprobadas se establece:

 

Art铆culo 127. ...

 

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n a quien cometa las infracciones se帽aladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del art铆culo 122 de la presente Ley;

 

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n a quien cometa las infracciones se帽aladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del art铆culo 122 de la presente Ley, y

 

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n a quien cometa la infracci贸n se帽alada en la fracci贸n III del art铆culo 122 de la presente Ley.

 

La imposici贸n de las multas se realizar谩 con base en la Unidad de Medida y Actualizaci贸n al momento de cometerse la infracci贸n.

 

JGM

 
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