Palacio Legislativo 15-11-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Constituci贸n Pol铆tica, para que el Congreso de la Uni贸n pueda expedir leyes generales en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, mejora regulatoria, justicia c铆vica e itinerante, y funcionamiento de los registros civiles. El dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los art铆culos 73 y 25, surgi贸 de cuatro iniciativas del Ejecutivo federal y una del diputado Luis Fernando Antero Valle (PAN), las cuales se presentaron en abril pasado. Se aval贸 por mayor铆a calificada y unanimidad, con 413 votos a favor, y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. El documento adiciona, al precepto 73, las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z, para que el Congreso de la Uni贸n tenga la facultad de expedir las leyes generales en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, con excepci贸n de la materia penal; mejora regulatoria, y justicia c铆vica e itinerante. Asimismo, modifica la fracci贸n XXIX-R, para que pueda 鈥渆xpedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organizaci贸n y el funcionamiento de los registros civiles鈥. Tambi茅n reforma el inciso 鈥渃鈥 de la fracci贸n XXI, para que el Poder Legislativo expida una legislaci贸n 煤nica en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias en materia penal. En cuanto al art铆culo 25, se agreg贸 un 煤ltimo p谩rrafo para que las autoridades de los tres 贸rdenes de gobierno implementen pol铆ticas p煤blicas de mejora regulatoria para la simplificaci贸n de regulaciones, tr谩mites y servicios, con la finalidad de alentar la actividad econ贸mica de los particulares y la competitividad. El art铆culo Segundo Transitorio estipula que el Congreso de la Uni贸n expedir谩 las leyes generales en un plazo no mayor a 180 d铆as naturales, siguientes a la entrada en vigor del decreto. La Comisi贸n de Puntos Constitucionales apunt贸 que en varias entidades federativas ya existen diversos ordenamientos jur铆dicos y leyes en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias y de justicia c铆vica e itinerante; sin embargo, en ellos no hay unidad de criterios y, adem谩s, su efectividad var铆a. En cuanto al funcionamiento de los registros civiles, se帽al贸 que existe un alto 铆ndice de subregistro, as铆 como de personas que no cuentan con documentos oficiales con datos fidedignos, y que dificulta al Estado proteger el derecho a la identidad de la poblaci贸n y garantizar otros derechos consagrados en la Constituci贸n. Aunado a lo anterior 鈥搒e帽al贸鈥, hay una carencia en programas de modernizaci贸n de los registros civiles, as铆 como falta de infraestructura, lo que propicia procesos registrales lentos, obsoletos, inseguros y, en algunos casos, con operaciones discrecionales. HSF/JGM |