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Nota N°. 5023 Reforma Cámara de Diputados Ley Federal de Defensoría Pública para garantizar este servicio a personas que “enfrenten situación de riesgo o discriminación”

Palacio Legislativo, 22-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para garantizar este servicio a todas las personas que, “por diferentes factores, enfrenten situación de riesgo o discriminación” y tengan la necesidad de esa protección.

Conceptualmente, este cambio legislativo ratifica la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “en torno a los grupos vulnerables, permitiendo la condición de que éstos tengan la necesidad del servicio”, señala el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia.

El documento reforma la fracción VI del artículo 15 de esa ley, surge de una iniciativa propuesta por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas y presentada por la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, ambas del PAN, el 22 de diciembre de 2015.

Se avaló por unanimidad, con 410 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se recuerda que el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con defensores públicos para llevar a cabo la protección de los derechos enunciados en la Constitución Política.

Los defensores públicos asesoran y rinden sus servicios de forma gratuita a las personas que se ven precisadas a comparecer por la posible comisión de un ilícito.

Con la publicación de la Ley Federal de la Defensoría Pública, se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, encargado de garantizar el derecho a la defensa pública.

Este instituto permite atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el Estado de derecho.

Con esta reforma, la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública queda de la siguiente manera:

VI. Las personas que por cualquier razón social, económica o “por diferentes factores, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación y” tengan la necesidad de estos servicios.

JGM

 
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