Palacio Legislativo 29-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal, para tipificar el delito de usurpación de identidad y establecer sus sanciones de hasta nueve años de prisión y 600 días de multa. El documento surge de tres iniciativas que presentaron, por separado, los diputados César Flores Sosa (PAN), Lorena Corona Valdés (PVEM) y Gloria Himelda Félix Niebla (PRI), entre los meses de diciembre de 2015 y marzo de 2016. Fue avalado por unanimidad, con 414 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Para adicionar el artículo se creó un Título Vigésimo Séptimo denominado “Delitos Contra la Identidad de las Personas”, que considera un capitulo único llamado “Usurpación de identidad”. El precepto adicionado quedó de la siguiente manera: “Artículo 430. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión. “Se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de identidad. “Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello”. La Comisión de Justicia señaló que la usurpación de identidad es una práctica que se ha ido expandiendo de manera exponencial a nivel internacional, y nuestro país no es la excepción, por lo cual era pertinente legislar en la materia. HSF/JGM |