Palacio Legislativo 06-12-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, para que los Ministerios P煤blicos puedan dictar, de oficio, 贸rdenes de protecci贸n preventiva o de emergencia, sin autorizaci贸n judicial. Asimismo, fortalece el banco de datos de las 贸rdenes de protecci贸n emitidas, ya que exige se recabe informaci贸n sobre el seguimiento e incumplimiento de las mismas, y que el registro de los datos personales se haga con estricto cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica. El documento surge de dos iniciativas que presentaron, por separado, las diputadas L铆a Lim贸n Garc铆a (PVEM) y Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), en marzo y abril pasados, respectivamente; fue aprobado por unanimidad, con 405 votos a favor, y se turna al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. Modifica los art铆culos 17, 28 y 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los preceptos 139 y 154 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales. La modificaci贸n al art铆culo 31 de dicha legislaci贸n da la facultad a los Ministerios P煤blicos de emitir oficiosamente medidas de protecci贸n preventivas o de emergencia, cuando conozcan hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. La reforma al art铆culo 17 fortalece el banco de datos de las 贸rdenes de protecci贸n emitidas. El cambio al precepto 28 de la ley elimina el l铆mite de la temporalidad de las 贸rdenes de protecci贸n de emergencia y preventivas, que actualmente es de 72 horas, y establece que ser谩 鈥渉asta que la v铆ctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo鈥. Asimismo, reduce de ocho a seis horas el tiempo m谩ximo para expedirlas, a partir del momento que se conozcan los hechos. Los cambios a los art铆culos 139 y 154 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales se realizaron para armonizarlos con la legislaci贸n. En el primero de ellos se especifica que la duraci贸n m谩xima de las medidas de protecci贸n y providencias precautorias ser谩 de 90 d铆as naturales y se puede extender hasta por 60 d铆as m谩s. En el art铆culo Segundo Transitorio se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, las legislaturas locales deber谩n adecuar sus leyes en la materia. Las Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de G茅nero, que elaboraron el dictamen, se帽alaron que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del Ministerio P煤blico, debe privilegiarse un r茅gimen de protecci贸n oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas Esto es, agregaron, 鈥渟e pondera la necesidad de protecci贸n a las mujeres por encima de la autorizaci贸n judicial, aunque, desde luego, dentro de los l铆mites de la necesidad de protecci贸n鈥. HSF/JGM |