Palacio Legislativo, 12-12-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aval贸 el dictamen sin cambios de la minuta del Senado que expide la Ley General de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados y lo turn贸 al Ejecutivo federal para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. La nueva disposici贸n es reglamentaria de los art铆culos 6 y 16, segundo p谩rrafo, de la Constituci贸n Pol铆tica, en materia de protecci贸n de datos personales en posesi贸n de sujetos obligados. Son sujetos obligados por esta ley, en el 谩mbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, 贸rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, 贸rgano aut贸nomo, partidos pol铆ticos, fideicomisos y fondos p煤blicos. Los sindicatos y cualquier otra persona f铆sica o moral que reciba y ejerza recursos p煤blicos o realice actos de autoridad en el 谩mbito federal, estatal y municipal ser谩n responsables de los datos personales. Asimismo, en todos los dem谩s supuestos diferentes a los mencionados en el p谩rrafo anterior, las personas f铆sicas y morales se sujetar谩n a lo previsto en esta ley. El documento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protecci贸n de sus datos personales. Forma parte del r茅gimen constitucional en materia de transparencia, que fue publicado el 7 de febrero de 2014 y que mandat贸 la generaci贸n de disposiciones legislativas comunes para los tres 贸rdenes de gobierno en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, protecci贸n de datos personales y archivos. El Senado de la Rep煤blica aprob贸 el pasado 20 de abril el dictamen que crea la Ley General de Protecci贸n de Datos Personales en Posesi贸n de Sujetos Obligados, por 101 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, y lo turn贸 al Palacio Legislativo de San L谩zaro. Los diputados de la Comisi贸n de Transparencia y Anticorrupci贸n analizaron la minuta para elaborar el dictamen y la Comisi贸n Especial de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n emiti贸 una opini贸n favorable. El Pleno de la C谩mara de Diputados lo aval贸 en lo general por 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, y tras rechazarse reservas a unos 38 art铆culos, fue aprobado en lo particular con 295 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones. Se turna al Ejecutivo federal para su promulgaci贸n. Para expresar la posici贸n de su bancada sobre el dictamen, subieron a tribuna Pedro Luis Noble Monterrubio (PRI), Lorena del Carmen Alfaro Garc铆a (PAN), Agust铆n Basave Ben铆tez (PRD), Sharon Mar铆a Teresa Cuenca Ayala (PVEM), Blanca Margarita Cuata Dom铆nguez (Morena), Mar铆a Candelaria Ochoa 脕valos (MC), Luis Manuel Hern谩ndez Le贸n (NA) y Jos茅 Alfredo Ferreiro Velazco (PES). A favor del dictamen habl贸 Hugo Daniel Gaeta Esparza (PRI) y en contra lo hizo Omar Ortega 脕lvarez (PRD). El Estado garantizar谩 la privacidad de los individuos y deber谩 velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. La presente ley ser谩 aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes f铆sicos o electr贸nicos, con independencia de la forma o modalidad de su creaci贸n, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organizaci贸n. Los responsables (sujetos obligados) deber谩n establecer y mantener medidas de seguridad para proteger los datos personales que posean contra cualquier da帽o, p茅rdida, alteraci贸n, destrucci贸n o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, as铆 como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se planea en su art铆culo 6 que el derecho humano de protecci贸n de datos personales pueda ser limitado 煤nicamente por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden p煤blico, seguridad y salud p煤blica o para proteger derechos de terceros. Por regla general no podr谩n tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el art铆culo 22 de esta ley, que plantea algunas excepciones. En el caso de menores de edad se deber谩 privilegiar el inter茅s superior de la ni帽a, el ni帽o y el adolescente, en t茅rminos de las disposiciones legales aplicables. Se precisa que, en materia de protecci贸n de datos, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales tiene como funci贸n coordinar y evaluar las acciones relativas a la pol铆tica p煤blica transversal de protecci贸n de datos personales. Asimismo, establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia, de conformidad con lo se帽alado en la presente ley, as铆 como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica y dem谩s normatividad aplicable. El Sistema Nacional contribuir谩 a mantener la plena vigencia del derecho a la protecci贸n de datos personales a nivel nacional, en los tres 贸rdenes de gobierno. Toda transferencia de datos personales, sea 茅sta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en los art铆culos 22, 66 y 70 de esta ley Cada responsable (sujeto obligado que posee los datos personales del titular) contar谩 con un Comit茅 de Transparencia, como autoridad m谩xima en materia de protecci贸n de datos personales, as铆 como con una Unidad de Transparencia. Entre las atribuciones que se establecen al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales, figura el garantizar el ejercicio del derecho a la protecci贸n de datos personales en posesi贸n de sujetos obligados. El Instituto y los organismos garantes podr谩n imponer medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales van desde una amonestaci贸n p煤blica o multa equivalente a la cantidad de 150 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n. En caso de que el incumplimiento implique la presunta comisi贸n de un delito o una de las conductas se帽aladas en el art铆culo 163 de la presente ley, se deber谩n denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de car谩cter econ贸mico no podr谩n ser cubiertas con recursos p煤blicos y en caso de reincidencia se podr谩 imponer una multa equivalente hasta el doble de la que se hubiera determinado. En un art铆culo transitorio se establece que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica, las dem谩s leyes federales y las leyes vigentes de las entidades federativas en materia de protecci贸n de datos personales, deber谩n ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de seis meses siguientes, contando a partir de la entrada en vigor de esta ley. En caso de que el Congreso de la Uni贸n o las legislaturas de las entidades federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones que haya lugar en el plazo establecido, resultar谩 aplicable de manera directa la presente ley. Tambi茅n se plantea que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales deber谩 emitir el Programa Nacional de Protecci贸n de Datos Personales que se refiere esta ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federaci贸n, a m谩s tardar en un a帽o a partir de la entrega en vigor del presente decreto. JGM |