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Nota N°. 5344 Reforman diputados C贸digo Penal Federal, para prohibir a quienes cometan el delito de pederastia o tr谩fico de infantes, acercarse a ni帽os despu茅s de salir de prisi贸n

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma el C贸digo Penal Federal, para imponer a quienes cometan el delito de pederastia o tr谩fico de menores de edad, la prohibici贸n de acudir a lugares concurridos por ni帽os, ni帽as y adolescentes, despu茅s de que salgan de prisi贸n.

Tambi茅n establece la creaci贸n del Registro de Personas con Sentencia Firme y la inscripci贸n a 茅ste, como pena y medida de seguridad, a quienes se les imponga como sanci贸n la prohibici贸n de acercarse a determinado lugar.

Asimismo, la de publicaci贸n especial de sentencia por la comisi贸n de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual (violaci贸n, abuso sexual, estupro, incesto y hostigamiento sexual).

El Pleno aval贸 el documento con 378 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, y se turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

El dictamen surgi贸 de dos iniciativas que present贸 la diputada Martha Cristina Jim茅nez M谩rquez (PAN), en abril pasado, para reformar los art铆culos 24 y 366 Ter del C贸digo, as铆 como para adicionar el art铆culo 209 Qu谩ter.

La reforma al precepto 336 Ter consiste en establecer que, a quienes cometan el delito de tr谩fico de menores de edad, se les podr谩 imponer la prohibici贸n de acudir a lugares concurridos por ni帽os, ni帽as y adolescentes, despu茅s de que salgan de prisi贸n, hasta por un periodo igual al de la sentencia.

En el nuevo art铆culo 209 Qu谩ter se se帽ala que se aplicar谩 la misma restricci贸n a quienes comentan el delito de pederastia y a quienes abusen sexualmente de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

La inscripci贸n al Registro de Personas con Sentencia Firme se considera en la reforma al art铆culo 24, y estipula que s贸lo podr谩 ser consultado en t茅rminos de la ley en materia de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

En el art铆culo Segundo Transitorio se indica que dicho registro estar谩 a cargo del Centro Nacional de Informaci贸n, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica, el cual deber谩 ser creado en un plazo no mayor a un a帽o, a partir de la entrada en vigor del decreto.

En su exposici贸n de motivos, la diputada dijo que el Registro de Personas con Sentencia Firme tiene dos objetivos, por un lado se le d茅 publicidad a la medida de seguridad, a efecto de denunciar su posible incumplimiento, y por otro, proteger la integridad f铆sica y psicosexual de las personas ante una eventual reincidencia por parte del sentenciado.

HSF/JGM

 
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