Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de VÃctimas, con la finalidad de agilizar la reparación del daño y el acceso a los recursos de los fondos de ayuda. El Pleno avaló el documento en lo particular con 323 votos a favor, 41 en contra y 34 abstenciones, y tras rechazarse reservas a una treintena de artÃculos fue aprobado en lo particular por 302 votos a favor, 96 en contra y cero abstenciones. Se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el Senado fue aprobado el pasado 4 de noviembre, y en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre, con opinión de la de Derechos Humanos. Con las modificaciones a la ley se flexibilizan los mecanismos de acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral –que es de carácter federal–, y se mandata a todas las entidades federativas crear sus propios fondos de ayuda. Asimismo, se crean los recursos de ayuda, que son gastos de ayuda inmediata -con cargo a dichos fondos–, para la asistencia, atención y rehabilitación que requieran las vÃctimas. Aclara que el Fondo de Ayuda federal brindará los recursos de ayuda siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas, y que el dinero previsto para este Fondo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá ser disminuido. Se establece que las vÃctimas, en casos urgentes o en aquéllos en que las instituciones públicas no puedan brindarles la atención, podrán acudir a la ayuda de instituciones privadas, con cargo al fondo de ayuda correspondiente. También se indica la posibilidad de contratar peritos expertos extranjeros o independientes cuando no haya personal capacitado en la materia en el paÃs. La ley reconoce como grupos vulnerables –además de las mujeres, menores de edad, indÃgenas y adultos mayores– a los migrantes, personas en situación de desplazamiento interno, personas con discapacidad, periodistas y defensores de derechos humanos, El documento señala que la Comisión Ejecutiva de Atención a VÃctimas (CEAV) ya no será un órgano colegiado, dado que estará encabezado por un Comisionado Ejecutivo, que tendrá a su cargo designar a las personas responsables del Fondo de Ayuda nacional, la AsesorÃa JurÃdica y el Registro Nacional de VÃctimas. Dicho comisionado, que tendrá que vigilar el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo de Ayuda, será propuesto por el Presidente de la Republica, previa consulta pública a colectivos de vÃctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil. Deberá ser ratificado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado de la República, y durará en su cargo cinco años, sin posibilidad de reelegirse. Asimismo, se faculta a la CEAV para que pueda atraer e intervenir en la atención, y en su caso, en la reparación del daño a vÃctimas en casos del fuero local. La figura del asesor jurÃdico se fortalece para hacer valer los derechos de las vÃctimas en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral, el cual podrá ser solicitado por la vÃctimas a la CEAV cuando no quieran o puedan contratar un abogado particular. Las modificaciones también añaden el interés superior de la niñez, como principio rector, en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para garantizar la efectividad de las acciones del gobierno en favor de las vÃctimas, se considera la participación de los distintos actores sociales en la elaboración de una polÃtica pública, a fin de que la aplicación de las directrices de atención y el ejercicio de los recursos públicos destinados a la ayuda, asistencia y reparación integral sea abierta y transparente. Se concibe la creación de una Asamblea Consultiva que funcionará como un órgano de opinión y asesorÃa de las acciones, polÃticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, integrada por nueve representantes de colectivos de vÃctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos. En el artÃculo Noveno Transitorio se estipula que, después de la entrada en vigor del decreto, las legislaturas estatales contarán con 180 dÃas para realizar modificaciones legislativas y presupuestales. Se reformaron los artÃculos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 40, 42, 45, 46, 47, 52, 54, 57, 61, 64, 67, 68, 70, 71, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 95, 96, 97, 98, 100, 110, 114, 116, 117, 125, 130, 132, 134, 135, 136, 138, 145, 164, 166 y168, de la Ley General de VÃctimas. Se adicionaron los artÃculos 39 Bis, 84 Bis, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, 84 Sexies, 84 Septies, 84 Octies, 88 Bis, 125 Bi, y un CapÃtulo V al TÃtulo Octavo conformado por los preceptos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies Los artÃculos que se derogaron fueron el 16, 92, 94, 175, 176, 177 y 178. HSF/JGM |