Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma el C贸digo Penal Federal, para tipificar los delitos de ciberacoso sexual y acoso sexual, as铆 como para sancionar la difusi贸n de fotograf铆as o videos con contenido sexual sin la autorizaci贸n de la persona afectada. Asimismo, para elevar las sanciones por hostigamiento sexual, violaci贸n y abuso sexual. Se precisa que las penas para los dos 煤ltimos delitos aumentar谩n cuando se cometan previa suministraci贸n de estupefacientes a la v铆ctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento. El Pleno aval贸 el documento por unanimidad, con 381 votos a favor, y lo turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. El dictamen surgi贸 de siete iniciativas que presentaron diputados de diversos partidos (PRI, PAN, PVEM, MC y PES) entre los meses de mayo y septiembre de este a帽o. Los art铆culos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, as铆 como el Cap铆tulo I del T铆tulo D茅cimoquinto, para quedar como 鈥淗ostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual. Abuso Sexual, Estupro y Violaci贸n鈥.Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259 Ter y 259 Qu谩ter. El art铆culo 259 Qu谩ter establece que 鈥渃omete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacci贸n, intimidaci贸n, inducci贸n seducci贸n o enga帽o, entable comunicaci贸n a trav茅s de cualquier tecnolog铆a de la informaci贸n y comunicaci贸n, con una persona menor de 18 a帽os o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho a煤n con su consentimiento鈥. La sanci贸n para esta conducta ser谩 de dos a seis a帽os prisi贸n y de 400 a 600 d铆as de multa. El art铆culo 259 Ter se帽ala que 鈥渃omete el delito de acoso sexual, al que asedie a una persona, solicit谩ndole favores sexuales para s铆 o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe鈥. Las penas ser谩n de uno a tres a帽os de prisi贸n y de 200 a 400 d铆as de multa, increment谩ndose hasta en una mitad cuando la v铆ctima es menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho. En el precepto 211 se estipul贸 que 鈥渁 quien habiendo tenido una relaci贸n de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotograf铆as, videos o im谩genes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorizaci贸n de la persona afectada, se le aplicar谩n sanciones de uno a cinco a帽os de prisi贸n y de 300 a 600 d铆as de multa. Las penas aumentar谩n hasta en una mitad cuando la v铆ctima se menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho. HSF/JGM |