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Nota N°. 5375 Reforman diputados Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar término “subproducto forestal†y facultar a Semarnat a expedir documentación fitosanitaria

 

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados reformó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar la definición del término de subproducto forestal y facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a expedir certificados y documentación fitosanitaria.

 

El Pleno aprobó, con 376 votos a favor y una abstención, el dictamen en sus términos de una minuta del Senado que reforma los artículos 7 y 16 de esa ley y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

En el artículo séptimo se incorpora el término de subproductos forestales, definiéndolos como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, como la madera, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.

 

El artículo 16 plantea que se faculte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria, para la exportación e importación de los subproductos.

 

Actualmente dicho artículo sólo contempla las materias primas y los productos forestales.

 

Se resalta que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

 

Uno de los objetivos generales de la ley es el impulso de la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales.

 

La reforma queda de la siguiente manera:

 

ARTÃCULO 7. ...

 

XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto;

 

ARTÃCULO 16. ...

 

XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales;

 

RZJ/JGM

 
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