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Nota N°. 5379 Aprueba C谩mara de Diputados minuta que reforma Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, para regular trato digno y respetuoso a animales

Palacio Legislativo, 14-12-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, con 356 a favor, cuatro abstenciones y cero en contra, un dictamen de la minuta del Senado que reforma el art铆culo 87 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, para regular el trato digno y respetuoso que deber谩 darse a los animales.

El documento de la iniciativa, presentada el 11 de marzo pasado, por el senador Jorge Emilio Gonz谩lez Mart铆nez (PVEM), establece que dicha regulaci贸n (por parte de los tres 贸rdenes de gobierno) se formular谩 de acuerdo a los siguientes principios b谩sicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrici贸n adecuada;

II. Proporcionarles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, seg煤n cada tipo de especie;

III. Suministrarles atenci贸n m茅dica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento m茅dico expedito avalado por un veterinario;

IV. Permitirles la expresi贸n de su comportamiento natural; y,

V. Brindarles un trato y condiciones que procuren su cuidado, dependiendo de la especie.

Asimismo, en el 谩mbito de las respectivas competencias de los tres 贸rdenes de gobierno, se establecer谩 la prohibici贸n de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios b谩sicos de trato digno y respetuoso, previsto por esta ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercializaci贸n, cuarentena, entrenamiento, exhibici贸n, explotaci贸n, manutenci贸n, transporte y sacrificio de los animales, as铆 como vigilar su cumplimiento.

En los art铆culos transitorios precisa que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, deber谩n adecuar la legislaci贸n en un plazo no mayor a 360 d铆as siguientes al d铆a de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

LSN/JGM

 
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