Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, relativos a priorizar un enfoque precautorio en esta norma y mantiene las sanciones a las actividades asociadas a daños ambientales. Surgió de una iniciativa que el diputado Francisco Javier Pinto Torres (NA) presentó el pasado 20 de abril de 2016, se aprobó por unanimidad, con 370 votos, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación. Se reforma el artículo 6 y se le adiciona una nueva fracción III; se reforma el artículo 8; se reforma el artículo 10 y se le adiciona un nuevo párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; se reforma la fracción III del artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 14 y se derogan sus párrafos segundo y tercero; se deroga el artículo 20; se reforman los artículos 21, 22 y 23. Afirma que “la ley carece de un enfoque precautorio, pues se gasta más en reparación de daños ambientales que en su prevención”. Propone que el artículo 8 se reforme de manera que el hecho de contar con la garantía financiera requerida por esta ley a los agentes económicos que realicen una actividad altamente riesgosa, no se considere como un supuesto que permita reducir el monto de la sanción económica. Pretende que la sanción económica cumpla con su función de prevenir e inhibir conductas intencionales perjudiciales del medio ambiente, de modo que no se traduzca en una lógica en la que resulta más económico contaminar que prevenir el daño al ambiente. Además de sustituir el término “ilícito”, si una disposición determinada refiere una conducta dolosa, acreedora de sanción económica. Expone que al establecer estos candados es importante, pues el artículo 6 determinan las conductas que quedan fuera del espectro de la responsabilidad ambiental. Asimismo, pretende incluir la obligación para los agentes económicos, de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la amenaza inminente o la existencia de perjuicios al ambiente que puedan ocasionar u ocasionen con sus actividades. Así como la de realizar sin demora ni aviso previo, las acciones necesarias para prevenir deterioros ambientales y evitar el incremento del daño ocasionado o nuevos daños al ambiente. RZJ/JGM |