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Nota N°. 5392 Aprueba Pleno adición a Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la problemática de deserción y abandono escolar

 

Palacio Legislativo 15-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona una fracción a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a fin de que se de vista a las procuradurías de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la investigación y seguimiento de la deserción y abandono escolar.

 

El dictamen adiciona una fracción XXII al artículo 57 de esa ley, surge de una iniciativa que el diputado Tomás Montoya Díaz (PRI) presentó el 3 de agosto de 2016, fue aprobado por 400 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación ...

 

Expone que frente a la problemática de deserción escolar en menores, esta modificación legal pretende crear mecanismos interinstitucionales para la denuncia oficiosa por parte de las autoridades educativas en estos casos.

 

También se pretende articular de manera más eficiente el andamiaje institucional ya configurado a través del establecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral.

 

El artículo 57 de la ley establece el derecho a la educación de calidad en términos del artículo 3 constitucional, y que los padres o tutores de los menores tienen derecho a intervenir en su educación, así como las autoridades federales garantizarán el acceso y la permanencia en la misma.

 

La adición de la fracción XXII a ese artículo señala que las autoridades educativas y escolares, en el ámbito de sus competencias, deberán notificar a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifique en los centros educativos.

 

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley respecto a las procuradurías de Protección, así como la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias, a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

 

RZJ/JGM

 
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