Palacio Legislativo 15-12-2016 (Notilegis).- Funcionarios del Sistema de Administración Tributaria (SAT) e integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, analizaron este jueves las medidas fiscales relacionadas con las asignaciones o apoyos otorgados a legisladores. Al término de la reunión, el administrador General JurÃdico del SAT, Jaime Eusebio Flores Carrasco, señaló que esa reunión fue “para aclarar dudas sobre el contenido del oficio que expidió el SAT†bajo el tÃtulo “Criterios y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2017, aplicables a las asignaciones o apoyos otorgados a legisladoresâ€. El funcionario del SAT aclaró que, como se establece en el oficio, con fecha 29 de noviembre de 2916, a partir del primero de enero de 2017, “los apoyos parlamentarios (que reciban los legisladores) los tienen que comprobar†ante la instancia que otorga esos recursos, en este caso la Cámara de Diputados. Flores Carrasco precisó que a partir del 1 de enero los legisladores federales que no comprueben en qué gastaron los recursos extraordinarios que reciban, tendrán que pagar los impuestos correspondientes. Se trata de asignaciones para atención ciudadana, asistencia legislativa o parlamentaria, gastos de gestión, apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo. En ese caso, la comprobación deberá hacerse a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conocido también como factura electrónica. El oficio en cuestión señala que en caso de que “sea materialmente imposible obtener el CFDIâ€, se autoriza “a que dichos comprobantes se recaben a nombre y con la clave del Registro Federal de Contribuyentes del legisladorâ€, de acuerdo al artÃculo 36 Bis del Código Fiscal Federal. Lo anterior, siempre y cuando los recursos sean destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron otorgados. Flores Carrasco aclaró que el oficio insiste en que “los apoyos parlamentarios se tienen que comprobar y eso lo vienen haciendo los legisladoresâ€. El administrador general JurÃdico agregó que “si no hay una comprobación, la ley establece que ese recursos tiene que ser grabado†y se deberá pagar el Impuesto, en los términos del TÃtulo IV, CapÃtulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. MAV/JGM |