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Nota N°. 5800 Aprueban diputados reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para impulsar acciones a favor del sector agropecuario

 

Palacio Legislativo, 07-02-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de fortalecer las disposiciones, programas y políticas públicas, del sector agropecuario.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Gerardo Federico Salas Díaz (PAN) presentó el 27 de julio de 2016 y modifica los artículos 110, primer párrafo; 111, primer párrafo; se adiciona un último párrafo al 154 y se reforma el primer párrafo del 178, de esa ley.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 413 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Las modificaciones a los artículos 110 y 111 corresponden al capítulo de comercialización, mientras que las del 154 al de bienestar social y la atención prioritaria de las Zonas de Marginación, y las del 78 a la seguridad y soberanía alimentaria.

 

El artículo 110 señala que el Ejecutivo federal aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos le propongan, a través de la Comisión Intersecretarial, previa evaluación por parte de ésta para la protección y (se agrega) “fortalecimiento” de la producción nacional por presupuesto anual…

 

El artículo 111 establece que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores (se agrega) “agropecuarios nacionales”, creando estímulos, incentivos, apoyo y compras preferenciales de gobierno….

 

El último párrafo que se adiciona al artículo 154 queda de la siguiente manera: “Para implementar dichos programas de alimentación, el Ejecutivo federal aplicará criterios basados en las disposiciones establecidas en los artículos 111 y 178 de la Ley”.

 

El artículo 178 consigna que el Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción (se agrega) “para cubrir la demanda que requieren los programas que aplique el Ejecutivo federal”.

 

JGM

 
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