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Nota N°. 5806 Reforman diputados Código Penal Federal para inhabilitar de empleo hasta por 20 años a servidor público que favorezca evasión de detenido, procesado o condenado

 

Palacio Legislativo, 07-02-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para que al servidor público que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado, sea inhabilitado para obtener otro empleo por un periodo de hasta 20 años.

 

También, cuando el miembro de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, si pertenece a las Fuerzas Armadas en situación de retiro, reserva o en activo, serán inhabilitados para desempeñar cargo o comisión públicos por un periodo de hasta 20 años.

 

En ambos casos se aplicarán además las penas establecidas.

 

El documento surge de sendas iniciativas que la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (PRI) presentó en el mes de octubre de 2016, para modificar el segundo párrafo del artículo 150 y el segundo párrafo del artículo 164, del Código Penal Federal.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 406 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, sostuvo que este documento tiende a fortalecer el Código Penal Federal y que en el caso de los servidores públicos, las sanciones que se establezcan deben ser ejemplares, con el fin de que sirvan como forma de prevención.

 

“La sanción debe ser porque derivado de su calidad de servidores públicos tienen acceso a instalaciones, sistemas, documentos, etcétera, que facilita la comisión de un delito, por lo que se encuentra en ventaja si se compara con una persona que no tenga ese carácterâ€, añadió.

 

El segundo párrafo del artículo 150 queda de la siguiente manera:

 

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará !a pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y “se le inhabilitará para obtener otro por un periodo que podrá ser hasta de veinte añosâ€.

 

El segundo párrafo del artículo 164 establece:

 

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación “por un periodo que podrá ser hasta de veinte añosâ€, para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará “por un periodo que podrá ser hasta de veinte añosâ€, para desempeñar cargo o comisión públicos.

 

JGM

 
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