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Nota N°. 6262 Afirma Murguía Gutiérrez que dictamen sobre la norma oficial 046, que aborda el aborto en casos de violación sexual, debe precisarse, porque ésta no puede estar por encima de una ley estatal

Palacio Legislativo, 14-03-2017 (Notilegis).- La presidenta de la Cámara de Diputados, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, afirmó que el dictamen sobre la norma mexicana 046, que aborda el aborto en casos de violación sexual, debe precisarse, porque ésta no puede estar por encima de una ley estatal, y tampoco puede aplicarse si la contraviene.

En declaraciones a la prensa, comentó que la Comisión de Igualdad de Género está analizando el dictamen que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para modificarlo “en cuanto a la redacción técnica legislativa”.

El dictamen transfiere al Sistema Nacional de Salud las competencias y obligaciones que actualmente tiene la Secretaría de Salud federal (Ssa), en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia en contra las mujeres, y lo mandata a garantizar la aplicación de la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Dicha norma, entre otros puntos, señala que en caso de violación las instituciones de salud deben ofrecer la anticoncepción de emergencia, y en caso de embarazo, por esa causa, prestar servicios de aborto a solicitud de la víctima o de sus padres o tutores, en caso de tratarse de menores de edad.

La diputada presidenta refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dicho que las normas oficiales mexicanas son obligatorias para las entidades federativas siempre y cuando no contravengan las leyes locales, ya que se tratan de normas administrativas emitidas por una dependencia del Ejecutivo federal.

“(La norma oficial) sí es obligatoria, siempre y cuando no contravengan disposiciones locales, que es parte de las precisiones que tienen que hacerse en el dictamen, porque así opera el sistema jurídico mexicano”, indicó.

“Lo que se está revisando es la redacción, para hacerlo adecuado a la técnica legislativa; y yo espero que en el transcurso de la sesión de hoy se puedan ver consensos en este tema”, abundó.

Murguía Gutiérrez señaló que en el sistema jurídico penal, el aborto del producto de una violación no está sancionado, lo cual se estipuló en 1931 en el Código Penal del entonces Distrito Federal.

“Todas las Legislaturas de los estados de nuestro país tiene una disposición equivalente, en que no se sanciona a la mujer víctima de violación que decide interrumpir el embarazo”, externó.

“Luego entonces, estamos ante un tema jurídico totalmente definido. No recientemente, la primera disposición en este sentido fue la de 1931 en el Código Penal del Distrito Federal, y todos los códigos del país contienen la misma disposición”, reiteró.

HSF/JGM

 
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