Palacio Legislativo, 14-03-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar dentro de la ley mecanismos tendientes a fomentar la igualdad salarial entre la mujer y el hombre, así como tipificar la discriminación laboral como un tipo de violencia económica y laboral. El documento reforma los artículos 6 fracción IV, 10 y 11; se adiciona una fracción II recorriéndose las subsecuentes en su orden al artículo 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Surge de una iniciativa que la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (PAN) presentó el 13 de marzo de 2016. Fue aprobado en lo general por 423 votos a favor, cero en contra y una abstención y tras discutirse las reservas, tres de las cuales fueron aceptadas, se avaló con 376 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones. Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. La legisladora Ivette Muñoz señaló que el artículo 4 constitucional declara la igualdad del varón y la mujer ante la Ley y el artículo 123 prevé que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin considerar el sexo de las personas. También comentó que el derecho a la no discriminación y la igualdad laboral entre mujeres y hombres se establecen en la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. “Desafortunadamente, en México, aún no se ha concretado la igualdad en la remuneración salarial, lo cual transgrede directamente los derechos y las oportunidades de las mujeres para desarrollar sus capacidades”, agregó. Apuntó que en México habitan 121 millones cinco mil 815 habitantes, de los cuáles 51.2 por ciento son mujeres y el 48.8 por ciento hombres, y no obstante que el mayor porcentaje de la población está conformado por mujeres, la igualdad de género en el ámbito laboral sigue siendo insuficiente y la brecha salarial persiste. La Comisión de Igualdad de Género, que elaboró el dictamen, señaló que en los pasados 30 años se ha triplicado en México la participación de las mujeres en el mundo laboral formal, pero los sueldos de ellas se mantienen inferiores respecto de los hombres. Hasta el año 2015 para un mismo puesto el salario era más bajo en un 15 por ciento respecto de los hombres, según cifras de la Organización para la la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Que a los dos años de haber ingresado a un trabajo 57 por ciento de los hombres ya renegociaron su salario, en contraste en el mismo periodo, sólo 7.0 por ciento de las mujeres renegocian su ingreso salarial. Que las mujeres ocupan en México 20 por ciento de puestos de alta gerencia, sólo 5.0 por ciento de las direcciones generales y menos de 1.0 por ciento de los consejos de administración. La brecha por vencer es amplia. Hay más mujeres en el mundo laboral, pero no en puestos de liderazgo, ese es el reto, sostuvo la comisión. La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), presentó una agregado que se aprobó en el Pleno, sobre la fracción IV del artículo sexto de esa ley. Precisa que se configurará violencia económica con toda acción u omisión que afecte el desarrollo económico de las mujeres, a través de manifestaciones encaminadas a controlar el ingreso económico, así como la percepción de un salario menor por trabajo igual, en el mismo centro laboral. El diputado José refugio Sandoval Rodríguez (PVEM) planteó modificar el artículo 10, para establecer que la violencia laboral y docente se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión en abuso del poder que daña el autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima. Asimismo, cuando impide su desarrollo y atenta contra la igualdad La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (PANAL) propuso y se aceptó modificar el artículo 11 para señalar que constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, la percepción de un salario menor por trabajo igual dentro de un mismo centro laboral. El documento consigna en el artículo 14 aspectos que las entidades federativas y la Ciudad de México deben tomar en consideración y con esta reforma se adiciona una II fracción, para establecer el diseño de programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres. JGM |