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Nota N°. 6556 Reforman diputados la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que hombres tengan cinco días de permiso por paternidad

Palacio Legislativo, 04-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que los hombres se puedan ausentar cinco días del trabajo, con goce de sueldo, por nacimiento o adopción de un hijo.

Fue aprobado en lo general por unanimidad, por 375 votos a favor, y tras rechazarse varias reservas lo avalaron en lo particular con 305 votos a favor, 22 en contra y 17 abstenciones; y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento adiciona un artículo 28 Bis de esa Ley, en materia de permisos de paternidad, a fin de garantizar, extender y fortalecer el derecho laboral ya existente en la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para especificar que los días de permiso de paternidad serán “contados a partir del día del nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor, en su caso”.

De la misma forma se estableció en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El dictamen surgió de iniciativas que las diputadas Sasil Dora Luz de León Villard (PVEM), María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana Boone Godoy (ambas del PRI), y Karina Padilla Ávila (PAN), presentaron en 2016.

Con estas reformas se armonizan ambas leyes, para dar certeza al ejercicio de dicho derecho, sin riesgo para el padre trabajador al servicio del Estado de perder su empleo, porque la licencia de paternidad no estaba expresamente contenida en la ley que regula su situación laboral.

En las consideraciones del documento se determina que el permiso de paternidad por cinco días laborales con goce de sueldo se introdujo por primera vez en el marco jurídico mexicano, en noviembre de 2012, en la Ley Federal del Trabajo.

Antes de la presente reforma aprobada, “se ha aplicado en forma supletoria también en el ámbito gubernamental o del sector público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de los dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional”, se indica.

LSN/JGM

 
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